REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2012-000730
Visto el expediente contentivo Acción Reivindicatoria, interpuesta por Inversiones en General Almotacen Segunda, C.A., (originalmente denominada Maderera J. Gaspard, C.A.), Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de enero del año 1987, bajo el Nº 3, Tomo A-1, a través de su apoderado judicial abogado Gustavo Adolfo Moreno Mejías, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.073, en contra de la Cervecería Polar, C.A., Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1.941, bajo el Nº 323, Tomo 1, como causahabiente por fusión por absorción de Distribuidora Polar Oriente, C.A., Dipolorca, Sociedad Mercantil, de este domicilio, inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de abril de 1972, anotado bajo el Nº 77, hoy denominado Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, emanado de la U.R..D.D. Civil de esta misma Circunscripción Judicial, por distribución.- Asimismo revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa que cursa a los folios 37 y 38 sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la cual declino la competencia para conocer de la presente causa en razón de la cuantía, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por las consideraciones a que se contrae la decisión mencionada; las cuales este Tribunal las hace suyas.-
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela se declara competente para conocer de la presente acción. Así se declara.
EL JUEZ PROV,
ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. VIOLETA GUERRA.
JSGD/bv
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