REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-F-2011-000144



La presente causa se contrae al juicio de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, intentada por el ciudadano Carlos Luis Valerio Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.3.870.345, asistida por el abogado Domingo José Torres, inscrito en el Inpreabogado con el N°.39.689, en contra de la ciudadana Anny Anahi Ojeda Maita, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 12.016.429, a la cual se dio entrada, curso legal correspondiente y admisión; mediante autos de fecha veinte de julio de dos mil once (20/07/2011), ordenándose la citación del demandado, a fines de dar contestación a la demanda, de conformidad con la Ley. La causa fue sustanciada por este Tribunal hasta el estado de citación de la parte demandada mediante carteles, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, tal como consta de autos.
Mediante escrito presentado en fecha diecinueve de julio de dos mil doce (19-07-2012), por una parte, la ciudadana Anny Anahi Ojeda Maita, identificada supra , asistida de la abogada Eva González, titular de la cédula de identidad Nº. 8.317.803, e Inpreabogado Nº. 31.376, en su carácter de parte demandante en la presente causa y por la otra parte el ciudadano Carlos Valerio Rojas, antes identificado, asistido de la abogada Mirna Marín, titular de la cédula de identidad N°. 8.322.576, Inpreabogado N°.43.572. en su carácter de parte demandada en la presente causa, realizaron transacción amigable, en los términos explanados en dicho escrito y que se dan aquí por reproducidos (folios 50 al 53) y en el mismo solicitaron al Tribunal se decrete la homologación sobre la conciliación y arreglo amigable propuesta por las partes.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil ,Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición de los bienes de la comunidad conyugal, en los mismos términos y condiciones convenida entre las partes en su escrito de transacción de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal antes referida, otorgándose a la misma el carácter de cosa juzgada. Así se decide.
El Juez Provisorio,



Abg. Jesús S. Gutiérrez D.
La Secretaria Acc.,



Abg. Violeta Guerra Yndriago.
Siendo las 12:07 p.m, se dictó y publicó la anterior sentencia, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
La Secretaria Acc.,


Abg. Violeta Guerra Yndriago.