REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2012-000721

Vista la anterior Acción Mero Declarativa, intentada por la ciudadana Trina del Valle García Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.496.786, de este domicilio, asistida por la abogada Samanta Nottaro Orsetty, inscrita en el Inpreabogado con el N° 88.292, a los fines de proveer sobre su admisión, el Tribunal previamente observa: Expone la parte accionante a través del escrito que antecede que desde el año 1989, inició una unión concubinaria con José Jesús Peraza Pantoja; que se residenciaron desde el principio de la relación en Residencias Vista Mar, Edificio Isla de Plata, Apartamento 14-B; que su concubino ciudadano José Jesús Peraza Pantoja, falleció en Meditotal Las Garzas el día 30 de marzo de 2.012; que contribuyo con los gastos, inversiones, remodelaciones, pagos de impuestos, servicios públicos, condominio y demás derivados de la propiedad, y que de esa forma quedó establecida la evidencia de su contribución en ese patrimonio; de la misma manera solicitó se declarara oficialmente que existió una comunidad concubinaria, que durante esa unión concubinaria la parte solicitante contribuyo a la formación del patrimonio que se obtuvo con el aporte de su propio trabajo y el cuido esmerado que siempre le dio a su amado compañero; solicitó igualmente la publicación de un edicto, la admisión y sustanciación conforme a derecho y por último que fuera declarada con lugar la presente acción con todos los pronunciamientos de ley.-
Ahora bien el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, describe como deben ser propuesta las acciones mero declarativas, y explica, que debe ser por un interés limitado a declaraciones de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica; en el caso bajo estudio, observa este Juzgador, que la accionante al intentar la demanda no indicó contra quien estaba dirigida la acción, con lo que se deduce que las acciones mero declarativas deben estar dirigidas contra el sujeto procesal del cual se pretende el derecho deducido.-
Por todas las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente Acción Mero Declarativa, interpuesta por la ciudadana Trina del Valle García Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.496.786, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil doce (2012), Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. JESÚS GUTIÉRREZ DÍAZ.-
LA SECRETARIA ACC,


Abg. VIOLETA GUERRA Y.-

En esta misma fecha siendo las 12:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA ACC;


Abg. VIOLETA GUERRA Y.-