REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-F-2011-000233
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante del presente juicio en fecha 04 de julio de 2009, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de ellas observa:
En relación a la prueba promovida por en el Capitulo Primero, Sección Primera, relacionada al merito favorable que se derivan de los autos, sin especificar de manera concreta cual era el medio probatorio que ofrecía y que era lo que pretendía probar con dicho medio, considerando este Tribunal que el promovente no ofreció elemento probatorio alguno en la referida prueba, y por tales motivos NIEGA la admisión de la referida prueba.-
En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el Capitulo Primero, Sección Segunda, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal.-
En cuanto a las pruebas testimoniales promovida en el Capitulo Primero, Sección Tercera: el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal, a los fines de su evacuación, se fija el tercer (3º) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 9:00, a.m., 10:00 a.m., y 11:00 a.m., a fin de que comparezcan por ante este Tribunal los ciudadanos Frank José Mariño Coa, María Victoria Salaverria Lezama y Ninoska De Los Angeles Marcano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.167.277, 13.168.269 y 8.348.769, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a rendir declaración sobre los particulares que serán formulados en la oportunidad correspondiente,
EL JUEZ PROV.,
ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. VIOLETA GUERRA.
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