REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-F-2011-000236


Visto el escrito de convenimiento celebrado en fecha 16 de junio del 2012, entre la ciudadana Maritza Ivonne Valbuena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.148.986, domiciliada en el Municipio Pesdro María Freites del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por los abogados Omar Gómez Guevara y Tony Ramón Pitter, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.027 y 76.843, respectivamente, parte demandante, por una parte y por la parte demandada el ciudadano Héctor Julio Gil Mariani, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.506.499, domiciliado en el Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado José Eduardo Morón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.602, el cual fue presentado por ante el Juzgado del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de julio del presente año, para su reconocimiento en su contenido y firma, el cual quedo reconocido en su contenido y firma en esa misma fecha conforme a la Ley, dicho convenimiento fue recibido por ante este Juzgado para su homologación en fecha 18 de julio del presente año, el Tribunal en tal sentido, homologa el referido convenimiento celebrado por las partes intervinientes en el presente proceso en fecha 16 de junio del 2012, en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y conforme a la Ley.- Asimismo se suspenden las medidas decretadas por este Tribunal en fecha 08 de marzo del 2012, consistentes en: Medida Preventiva de Embargo decretada sobre el cincuenta por ciento (50%) sobre las prestaciones sociales, u otros beneficios que le corresponde al ciudadano Héctor Julio Gil Mariani, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.4.506.499, como trabajador en la empresa PDVSA GAS, y a los fines de hacer efectiva la referida medida; Medida de secuestro decretada sobre un vehiculo Placas: BAK31E, Modelo: CAVALIER, Año: 1998, Color: VERDE, Serial de Carrocería: 8Z1JF5247WV337783, Serial del Motor: 7WV337783, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR; y sobre un tractor agrícola Marca John Deere, Modelo 2020, Serial de Chasis: T5H3C-088681L, Serial del Motor: M53L4113511CD; y la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre una casa ubicada en la avenida Bolívar de la ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: Norte: Avenida Bolívar y casa quinta de Francisco Salazar, Sur: su fondo correspondiente y casa que es o fue de Fernando Mariani, por el Este: casa que es o fue de Juan Viscaino, y por el Oeste: casa que es o fue de Antonio Rojas Pérez, debidamente Registrada por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, según documento debidamente protocolizado bajo el Nº 33, Protocolo: Primero, Tomo: Segundo, de fecha 15 de junio de 1995; y a tal efecto, se ordena oficiar lo conducente a los organismos correspondientes.- Líbrense oficios con las inserciones.-
EL JUEZ PROV.,


ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DÍAZ.
LA SECRETARIA.,

ABG. MIRLA MATA ROJAS.


















JSGD/bv