REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-M-2012-000074
La presente causa se contrae a la pretensión de Cobro de Bolívares intentada por el Centro Único de Ingeniería Ambiental C.A., a través de sus apoderados judiciales abogados Rafael Ramos García y José Getulio Salaverria Lander, inscritos en el Inpreabogado con los Nros 10.205 y 2.104, respectivamente, contra las empresas Constructora Urbano Fermín, C.A., Servicios y Suministros Especializados Urbano Fermín Syseufsa, S.A., Premezclados y Agregados Los LLanos, C.A., Concremix Oriente, C.A., y Transporte Urbano Fermín, C.A.; la cual fue admitida por este Tribunal en fecha diez (10) de julio de 2012, librándose las respectivas compulsas en fecha dieciocho (18) de julio de 2012.-
En fecha veintisiete (27) de julio de 2012, comparecieron por ante este Juzgado, por la parte demandada el ciudadano Carlos Eduardo Urbano Fermín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.281.993, en su carácter de Vice-Presidente de la Constructora Urbano Fermín, C.A., Vice-Presidente de Servicios y Suministros Especializados Urbano Fermín Syseufsa, S.A., Presidente de Premezclados y Agregados Los LLanos, C.A., Director Administrativo de Concremix Oriente, C.A., y Presidente de Transporte Urbano Fermín, C.A., debidamente asistido por la abogada Rosa Margarita Yslandia, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 82.484; y por la parte demandante Centro Único de Ingeniería Ambiental, C.A., los abogados Rafael Ramos García y José Getulio Salaverria Lander, inscritos en el Inpreabogado con los Nros 10.205 y 2.104, respectivamente; consignando Convenimiento suscrito entre las partes, constante de cuatro (04) folios útiles, solicitando la homologación del mismo en los términos convenidos entre las partes contratantes, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el referido convenimiento, en los mismos términos y condiciones suscrito por ellos y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil doce.- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
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