REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-F-2011-000013
Por auto de fecha 25 de enero del 2011, se admitió la presente demanda, contentiva a la pretensión de Divorcio, interpuesta por la ciudadana Samira Josefina Terán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.937.766, y de este domicilio, asistida por el Abogado Pedro Carvajal, inscrito en el Inpreabogado con el N° 88.857, contra del ciudadano Wilman Antonio Ramos Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.332.610, domiciliado en el Departamento de A.I.T., edificio sede de Petróleos de Venezuela (PDVSA), Guaraguao, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de cuyas actas procesales se evidencia que la misma fue admitida y sustanciada conforme a derecho hasta librarse el cartel de citación al ciudadano Wilman Antonio Ramos Hernández, en fecha 01 de junio del 2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, entregándose el referido cartel al abogado Pedro Carvajal, en fecha 08 de junio del 2011, a los fines de su publicación, asimismo se evidencia que fue en fecha 21 de junio de 2011, cuando compareció el abogado Pedro Carvajal, consignando el ejemplar del cartel de citación debidamente publicado. En fecha 01 de agosto del año 2011, el abogado Pedro Carvajal, consigno diligencia solicitando se le designe defensor judicial a la parte demandada. En fecha 01 de agosto del año 2011, se dicto auto designado a la abogada Mariben Portillo, defensora judicial de la parte demandada. En fecha 25 de abril del año 2012, compareció la ciudadana Samira Teran, asistida por el abogado Pedro Carvajal y solicito se le designe nuevo defensor judicial a la parte demandada. En fecha 30 de abril del año 2012, se dicto auto designado a la abogada Zarina García, defensora judicial de la parte demandada. En fecha 30 de mayo del año 2012, la abogada Zarina García, consigno diligencia aceptando el cargo designado, ahora bien, de autos se evidencia que hasta la presente fecha la parte actora no ha realizado las diligencias necesarias para practicar la citación de la Defensora Judicial designada, transcurriendo en este Tribunal un (01) mes y seis (06) días continuos, por lo cual operó la perención breve de la instancia en la presente causa, por el incumplimiento de la parte de dicha carga, siendo en principio la perención una figura jurídica que extingue el proceso producto de la inactividad de las partes por determinado tiempo, y se encuentra prevista en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primer ordinal; y siendo esta una norma de orden público y que impone una sanción a la parte negligente, en tal sentido, la falta de interés procesal, genera la sanción de perención de la instancia, situación esta que se verifica en el caso bajo examen; por cuanto se desprende han transcurridos con sobradas creces el tiempo de treinta (30) días para efectuar la citación ordenada.
En consecuencia, con base y fundamento en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en la presente pretensión de Divorcio interpuesta por Samira Josefina Terán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.937.766, y de este domicilio, asistida por el Abogado Pedro Carvajal, inscrito en el Inpreabogado con el N° 88.857, contra del ciudadano Wilman Antonio Ramos Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.332.610.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 06 días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz La Secretaria Acc.,
Abg. Violeta Guerra.
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 10:33 a.m.- Conste,
La Secretaria Acc.,
Abg. Violeta Guerra.
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