REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-F-2012-000006


Visto el escrito de oposición de pruebas, presentado por la ciudadana Elida Pietrucci Coroy, parte demandada en la presente causa, debidamente asistida por el abogado Reimundo Mejías, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.029, este Tribunal a los fines de hacer el correspondiente pronunciamiento observa:
En cuanto a la oposición de pruebas, promovidas en el capítulo I, y punto previo (primero, segundo y tercero), del escrito de pruebas presentado por la apoderada judicial de la parte demandante, este Tribunal en cuanto al mérito de los autos promovido de los documentos originales acompañados al libelo de la demanda, siendo que la valoración de dichas documentales, así como su pertinencia con lo debatido en juicio, corresponde al pronunciamiento de fondo de la controversia, lo cual será expresado en la sentencia definitiva, es por lo que se declara sin lugar la oposición planteada, negándose la admisión como prueba de los mencionados paticulares. Y así se decide.
En cuanto a la oposición a los particulares primero, segundo y tercero, del punto previo, este Tribunal observa que dichos particulares se contraen a esgrimir alegatos, lo cual no constituye medio probatorio alguno, por lo que se declara con lugar la oposición planteada. Y así se decide.
En cuanto a la oposición a la admisión de los particulares primero al cuarto del Capítulo II, por no expresar el objeto de dicha promoción, este Tribunal observa que la valoración de dichas documentales, así como su pertinencia con lo debatido en juicio, corresponde al pronunciamiento de fondo de la controversia, lo cual será expresado en la sentencia definitiva, por lo que se declara sin lugar la oposición planteada. Y así se decide.
En cuanto a la oposición a la admisión del documento promovido en el Capítulo III, este Tribunal observa que el mismo se contrae a un instrumento privado, el cual se encuentra promovido en copia simple cursante a los folios 91 al 94 de la presente causa, por lo que al ser impugnado en el lapso de Ley correspondiente, es por lo que se declara con lugar la oposición planteada. Y así se decide.
En cuanto a la oposición a la admisión de la prueba testimonial, promovida en el capítulo IV, este Tribunal observa que, dicho Capítulo contiene la lista de nombres e identificación de los que deben declarar, así como el domicilio de los mismos; con lo cual se llenan, a criterio de éste Juzgador, los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, para la promoción de la prueba testimonial, no obstante, la pertinencia o no de dichas declaraciones, con lo aquí debatido, la valorará este Tribunal en la definitiva, por lo cual, se declara sin lugar la referida oposición interpuesta. Y así se decide.
En cuanto a la oposición a la admisión del informe de avalúo, este Tribunal observa que el mismo se contrae a un instrumento privado producido como solicitado por las partes, el cual fuere producido anexo al libelo de la demanda, por lo que la demandada, debía manifestar formalmente si lo reconocía o negaba, en el acto de la contestación de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual, se declara sin lugar la referida oposición interpuesta. Y así se decide.
En cuanto a la solicitud al Tribunal que de oficio practique las diligencias esgrimidas en su particular sexto del escrito de oposición de pruebas, señala quien aquí decide, a la demandada, que la actividad oficiosa determinada en el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, es del arbitrio del Juez del Tribunal que conozca la causa in decidendum, y por tanto será el juzgador quien decida si ordena practicarlas o no, por lo cual se declara sin lugar la referida solicitud interpuesta. Y así se decide.
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz La Secretaria Accidental,


Abg. Violeta Guerra Yndriago.