REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-F-2012-000127
Vista la diligencia de fecha 06 de julio de 2.012, suscrita por la ciudadana MAGDA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad nº 8.224.970, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 33.586, en su carácter de autos , y visto el contenido de la misma, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, y solicita la devolución del libelo de la demanda y los anexos que acompañan al mismo, este Tribunal, acuerda de conformidad, en consecuencia, HOMOLOGA dicho desistimiento conforme lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y lo toma como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos señalados, previa certificación en autos a excepción del libelo de la demanda- Así se decide.
La Juez Provisorio,
Dra. Helen Palacio García
La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella
Se le requiere a la parte interesada ponerse en contacto con el funcionario autorizado para sacar los fotostátos a certificar.-Conste.-
La Secretaria,
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