REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BH03-M-1998-000005
Vista la sentencia dictada en fecha 14 de mayo de 2012, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y visto igualmente el contenido de la misma, mediante la cual Revoca la decisión proferida por este Juzgado en fecha 19 de octubre de 2011, y ordena homologar el convenimiento suscrito por la parte demandada en fecha 28 de Septiembre de 2011, este Juzgado, en acatamiento a
lo ordenado por ese Juzgado Superior, procede de la siguiente manera:
Visto el escrito presentado por el ciudadano HUMBERT ALEXANDER COVA BELLAVILLE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 10.287.595, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ZULEMA BELLAVILLE VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 30.465, en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, seguido en su contra por CORP BANCA, C.A., mediante el cual conviene tanto en los hechos como en el derecho esgrimidos en el libelo de la demanda, y vista igualmente la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Númeor 38.942, en su carácter de apoderado de la parte actora, mediante el cual solicita la homologación del mismo, este Tribunal procede a HOMOLOGAR dicho convenimiento, en los mismos términos expuestos, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
La Juez Provisorio
Dra. Helen Palacio García
La Secretaria
Dra. Marieugelys García Capella
HPG/mónica
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