REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-F-2011-000051
En el día de hoy, 16 de julio de 2.012, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), hora y fecha fijada por el Tribunal para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal bajo las formalidades de Ley, por el Alguacil del mismo, se deja constancia de la no comparecencia de la ciudadana KARLA KAROLINA FARIÑAS MENDOZA, parte actora en el presente juicio, así como tampoco ni del demandado de autos, ciudadano JORGE MOISES SANCHEZ SALAZAR, ambos plenamente identificados en autos, ni de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.
Cabe resaltar que la parte demandada cumplió con su obligación de dar contestación a la demanda mediante escrito de esta misma fecha introducido ante la unidad de recepción de documentos (URDD), por lo tanto, se ordena agregarlo a los autos una vez que el mencionado escrito sea entregado por dicha unidad a este Tribunal.
Ahora bien, en virtud de la falta de comparecencia del demandante a este acto de contestación de la demanda, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA EXTINGUIDA la presente causa, y en consecuencia, ordena el archivo definitivo del Expediente. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley.- Años 202º de la Independencia, y 153º de la Federación.-
La Juez Provisorio

Dra. HELEN PALACIO GARCIA
La Secretaria

Dra. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA

HPG/Lorena A.-