REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BH03-A-1998-000004

Luego de una revisión pormenorizada a las actas que conforman el presente expediente, se observa que este Juzgado dio por recibida la presente demanda por REIVINDICACIÓN, propuesta por ALIDA MARTINEZ LUNA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 19.949, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos ANTONIO JOSE PADRON PEREZ, ANTONIO JOSE PADRÓN Y JOSE JESUS PEDRON ALCALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 8.234.649 ; 1.732.152; y 259.697, respectivamente, contra el ciudadano RIGO ANTONIO MARCHEL CHACIN, admitiéndose la misma en fecha 06 de marzo de 1998, ordenándose la citación de la parte demandada, para lo cual se instó a la parte interesada ponerse en contacto con el funcionario competente, a los fines de sacar los fotostatos a certificar, a los fines de elaborar la compulsa respectiva.
Estando dentro de la oportunidad respectiva la parte demandada opuso la cuestión previa relativa al defecto de forma, de conformidad con lo establecido en el Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue decidida Sin lugar, mediante sentencia interlocutoria dictada en fecha 5 de junio de 1998.-
En fecha 09 de junio de ese mismo año, la parte demandada, a través de su apoderado judicial, presentó escrito de contestación de la demanda.-
Pues bien, admitidas y evacuadas como fueron las pruebas promovidas por las partes, procedió la parte actora mediante diligencia de fecha 19 de junio de 2000, solicitó el avocamiento del ciudadano Juez Provisorio para esa fecha, lo cual fue acordado, mediante auto dictado en fecha 26 de junio de 2000, se ordenó la notificación de la parte demandada, y notificada como fue la misma, quedó la causa paralizada, sin que la parte actora diera el respectivo impulso procesal, para la prosecución de la misma.-
Así las cosas, desde el día 01 de Agosto de 2000, no consta en autos que ninguna de las partes haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener la solicitante, interés en que se continúe con la prosecución del presente juicio.- En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés en que se decida la presente demanda, en virtud de que han transcurrido doce (12) años de inactividad procesal de las partes. Y así se decide.-
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en el presente juicio por REIVINDICACIÓN, propuesta por ALIDA MARTINEZ LUNA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 19.949, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos ANTONIO JOSE PADRON PEREZ, ANTONIO JOSE PADRÓN Y JOSE JESUS PEDRON ALCALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 8.234.649 ; 1.732.152; y 259.697, respectivamente, contra el ciudadano RIGO ANTONIO MARCHEL CHACIN.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias y despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de Julio de dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Provisorio

Dra. Helen Palacio García
La Secretaria

Dra. Marieugelys García Capella

HPG/mónica