REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-F-2005-000009
Visto el escrito de Convenimiento de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por los ciudadanos: CRISANTO RAFAEL BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad nº 3.824.369, representado por el abogado en ejercicio OMAR JOSE ROBLES BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 95.483, por una parte y por la otra la ciudadana IRAIDA DEL VALLE LIMPIO, titular de la cédula de identidad nº 8.252.159, representado por el abogado en ejercicio JESUS R. GUZMAN VILLASMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 99.898, y visto en contenido en el mismo, este Tribunal en consecuencia, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones por ellos descritos, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena expedir por secretaría dos copias certificadas del presente auto y del escrito de convenimiento celebrado. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase.-
La Juez Provisorio,


Dra. Helen Palacio García

La Secretaria,

Abg. Marieugelys García Capella

Se le requiere a la parte interesada ponerse en contacto con el funcionario autorizado para sacar los fotostátos a certificar.-Conste.-
La Secretaria,