REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2011-001352

Vista la diligencia de fecha 28 de Junio de 2.012, suscrita por el abogado en ejercicio ELIUD DAVID MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.607, en su carácter Apoderado Judicial del ciudadano JOSUE DAVID MARIN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.424.321, con la cual desiste de la presente causa que por DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue en contra de la empresa GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A., este Tribunal HOMOLOGA, dicho desistimiento en los mismos términos y condiciones por ellos descritos, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 el Código de Procedimiento Civil, asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales solicitados, previa certificación en autos.
La Juez Provisorio,
La Secretaria

Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.



HPG/lorena.-