REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2009-002044
Visto el anterior escrito de Convenimiento, presentado en fecha 25 de Julio de 2012, suscrito por el ciudadano RAMZI LORENZO GHANNAM JAOHARY, mayor de edad, venezolano, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 9.287.763, domiciliado en Guiria, Estado Sucre, en nombre propio y en su carácter de Apoderado General de su cónyuge DOLY NASER de GHANNAM, mayor de edad, venezolana, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 10.446.755, domiciliada en Guiria, Estado Sucre, asistidos por el Abogado JOSE GREGORIO ALVAREZ GUZMAN, mayor de edad, venezolano, casado y titular de la cédula de identidad Nº 8.469.228, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.661, de este domicilio, parte demandada en la presente causa, por una parte; y por la otra el Abogado JOSE GETULIO SALAVERRIA LANDER, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 997.275, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.104, actuando en su carácter de Apoderado Especial de “MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL”, (antes BANCO MERCANTIL, C.A. Banco Universal), identificado en autos, parte actora en la presente causa; el Tribunal, por cuanto la solicitud contenida en el mismo no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, en los mismos términos y condiciones establecidos en el señalado escrito.- Así se decide.-
Publíquese. Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En la ciudad de Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil doce (2012).-
La Juez Provisoria,
Abog. Adamay Payares Romero El Secretario,
Abog. Jairo Daniel Villarroel
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta y dos (10:32 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
El Secretario,
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