REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2010-001370
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman la presente demanda se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:..”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”.- Ahora bien, el presente juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE OBRA VIEJA, presentada por la ciudadana YVIS BERNAY MARCANO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.346.133, domiciliada en el municipio Guanta, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado JESUS ZABALETA YAÑES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.053, que en fecha 13 de diciembre del año 2.010, se dio entrada a la demanda, posterior en fecha 09 de mayo del 2011, se dicto auto, mediante la cual se fijo Inspección Judicial para el sexto (6) día de despacho y la parte actora no compareció, siendo esta la última actuación que consta autos; observándose que, ha transcurrido mas de un (01) año, sin que la parte actora haya realizado ningún acto de procedimiento, es por lo que opera la perención de la instancia y así se decide.-
En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrativo justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio por QUERELLA INTERDICTAL DE OBRA VIEJA, presentada por la ciudadana YVIS BERNAY MARCANO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.346.133, domiciliada en el municipio Guanta, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado JESUS ZABALETA YAÑES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.053 y así se decide.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio;
Abg. Adamay Payares Romero
El Secretario;
Abg. Jairo Villarroel Rodríguez
En esta misma fecha, y siendo las nueve y veinte (11:38) minutos de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario;
Abg. Jairo Villarroel Rodríguez
APR/dinam.-
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