REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-M-2010-000061
Vista el escrito presentado en fecha 26 de julio de 2012, en el cual se observa Transacción Judicial celebrada entre la Abogada IRIS CARMONA CASTILLO, venezolana, mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.416.853, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.868, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, Distrito Capital, originalmente inscrita en el Registro de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1.977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco universal, consta de documento inscrito en la citada oficina de Registro en fecha 04 de Septiembre de 1.997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, por una parte, y por la otra, el Abogado LUIS ENRIQUE TIAMO TOLEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.231, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil FARMACIA SUCRETEL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fechas 16 de Noviembre de 2.006, bajo el Nº 48, tomo A-16 e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-31710786-1, y de los ciudadanos KATIUSKA DEL VALLE TARRAZZI CASTAÑEDA, ORLANDO JOSE TARRAZZI SALAZAR y ONELIA CASTAÑEDA DE TARRAZZI, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-8.640.571, V-2.656.032 y V-2.922.994, respectivamente; el Tribunal, por cuanto tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos y condiciones establecidos en dicho escrito; y así se decide.-
Publíquese. Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En la ciudad de Barcelona, a los Treinta (30) días del mes de julio de dos mil doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Abog. Adamay Payares Romero
El Secretario,
Abog. Jairo Villarroel Rodríguez
En esta misma fecha, siendo las nueve y diecisiete de la mañana (09:17 a.m), se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
El Secretario,
Abog. Jairo Villarroel Rodríguez
APR/JVR/joha.-
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