REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-T-2012-000015
SENTENCIA INTERLOCUTORIA:
COMPETENCIA: TRANSITO.-
MOTIVO: TACHA DE DOCUMENTO.-
DEMANDANTE: WILLIAMS ZURITA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.479.995 y domiciliado en San Félix, Municipio Autónomo Heres Caroní del Estado Bolívar.-
APODERADOS JUDICIALES: LUIS BELTRAN VALERIO y KATIUSKA MELIAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 70.339 y 42.143 respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.-
DEMANDADO: JOSE RAMON ZUTIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.937.381, domiciliada en San Félix Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Vista la demanda de TACHA DE DOCUMENTO, interpuesta por el ciudadano WILLIAMS ZURITA, a través de su coapoderado judicial abogado LUIS BELTRAN VALERIO LANDAETA, en contra del ciudadano JOSE RAMON ZURITA, solicitando la impugnación de las actuaciones administrativas por accidente de tránsito con daños materiales Nro. 239-12, de fecha 29-04-2012, emanada del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, adscrito a la U.E.V.T.T. Nro. 21 Anzoátegui, Sector Sur, puesto El Tigre, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o inadmisión de la presente acción observa:
Establece el artículo 9 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción
Contencioso Administrativo:
“Artículo 9. Los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa será competentes para conocer de:
1. Las impugnaciones que se interpongan contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, incluso por desviación de poder”

Asimismo la referida ley en su artículo 25 numeral 3, señala que las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, son competencia de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; es por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, en consecuencia administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DE LA MATERIA, y acuerda remitir el presente expediente al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor- Oriental, con sede en la ciudad de Barcelona, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, déjese transcurrir 5 días de despachos a los fines de ejercer el correspondiente recurso.-
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los once días del mes de julio de dos mil doce.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA


LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA




LZA/mqe