REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, trece de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000757

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la demanda que por DISOLUCION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, ha incoado el ciudadano RAMON ANTONIO ROCA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.340.934, domiciliado en Anaco estado Anzoátegui asistido por la abogada LEDYS J. AZOCAR M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.114, contra la ciudadana MERCEDES ELENA RODRIGUES SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.469.006, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma observa:
De la lectura pormenorizada del escrito libelar se evidencia que la parte actora en su escrito reclama la DISOLUCION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA existe con la ciudadana MERCEDES ELENA RODRIGUES SOLORZANO, más no se desprende de las actuaciones cursante en autos la existencia de tal relación concubinaria, la cual debe ser declarada por vía judicial; y siendo que de conformidad con sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Civil, en fecha 06 de junio de 2006, en el expediente AA20-C-2005-000102, formulado por la ciudadana VESTALIA DE LA CRUZ RON, contra los ciudadanos ISABEL CHEKSBIR DE FERNANDEZ, ZONIA CHEKSPIR DE ALZURO y ELIAS CHEKSPIR SUMERINE, debe estar suficientemente demostrada tal relación para poder reclamar la liquidación de la misma, en consecuencia debe estar declarada judicialmente la misma, jurisprudencia suficientemente reiterada por nuestro máximo Tribunal de la república Bolivariana de Venezuela, es la razón por la cual este Tribunal NIEGA la admisión de la presente demanda, y así se decide.-
LA JUEZA,

Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA