REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, diecisiete de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000362

Vista la anterior demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, presentada por los ciudadanos ARMANDO JOSE OROCOPEY SOLANO, ORDIANG JOSE RODRIGUEZ BERMUDEZ y ZOILA LUZ ROJAS PEREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.180.114.496 y 106.427 respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de los ciudadanos RICHARD DUALIEL FAJARDO BALZA, JOSE MONTILLA BRAVO, JOSE ANTONIO CAMACHO BURRIEL, ADRIAN JOSE CONDE MONTERO, CRISTHIAN ZAMORA, ENRIQUE WILFREDO BURNETT BLANCO, LUIS ALBERTO VEGA PALLARES, ALEX HUMBERTO GUZMAN CONTRERAS, ARGENIS GAMBOA, CARLOS CUADRO, GUILLERMO GOMEZ, CARLOS EDUARDO RAMOS NATERA, CARLOS HERNANDEZ, LEDIS HERNAN MOLINA RODRIGUEZ y TRINO JOSE HERRERA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.869.524, 10.062.505, 15.845.511, 7.099.333, 17.009.181, 6.681.266, 14.510.712, 24.227.228, 16.249.178, 24.796.548, 5.587.246, 16.572.481, 15.126.124, 13.061.447 y 18.680.045 respectivamente, contra la sociedad mercantil FRANCISCO COLINA, C.A. (FRANCCA) y solidariamente contra el CONSORCIO HW GROUP, ahora bien este Tribunal a los fines de determinar su competencia observa:
De la revisión realizada al escrito libelar y sus anexos se evidencia que la misma se trata de un COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, y siendo que le fue suprimida a este Despacho la competencia en materia laboral por Resolución Nº 1475 en la cual se crean los Circuitos Judiciales Laborales para la entrada en vigencia de la Ley Procesal Laboral, es por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, en consecuencia administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DE LA MATERIA, y acuerda remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de Sustanciación y Ejecución del Trabajo con sede en El Tigre, y así se decide.-
LA JUEZA,


Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,


Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA