REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000478
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE RELACION CONCUBINARIA.-
DEMANDANTE: CARMEN GONZAGA AZOCAR MARCANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 4.908.186, domiciliada en el Sector Girardot, Calle Zaraza, casa Nº 14, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: OSCAR GARCIA SANCHEZ, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 119.158.-
DOMICILIO PROCESAL: Centro Comercial Malaver II, local 82 San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADOS: JESUS ANTONIO, LUISA ELENA, MIRIS COROMOTO, MINELLI FERNANDA, JOSE MIGUEL y LUIS ANDRES MONTAÑO AZOCAR, domiciliados en el Sector Girardot, Calle Zaraza, casa Nº 14, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inicia la presente causa de ACCION MERO DECLARATIVA DE RELACION CONCUBINARIA, por demanda presentada por la ciudadana CARMEN GONZAGA AZOCAR MARCA, contra los ciudadanos JESUS ANTONIO, LUISA ELENA, MIRIS COROMOTO, MINELLI FERNANDA, JOSE MIGUEL y LUIS ANDRES MONTAÑO AZOCAR, ambas partes identificadas en autos, solicitando el reconocimiento de la unión concubinaria que mantuvo con el ciudadano SILVESTRE MELANIO MONTAÑO RODRIGUEZ.-
Por auto de fecha primero de julio de dos mil once, se admitió la demanda, se acordó la citación de los demandados comisionándose para tal efecto al Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, asimismo se libró Edicto emplazando a los herederos conocidos y desconocidos.-
Mediante diligencia de fecha veintiuno de septiembre de dos mil once la parte actora consigna ejemplar publicado en el diario Antorcha de fecha 26/08/2011 y 20/09/2011.-
Ahora bien, el Tribunal observa que desde fecha veintiuno de septiembre de dos mil once hasta la presente fecha, no ha habido impulso procesal por la parte actora para la continuación de la causa advirtiendo que no se ha cumplido en su totalidad las formalidades exigidas en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “También se extingue la instancia cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil doce.- Años: 202º de Independencia y 153º de Federación.-
LA JUEZA
Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha, siendo once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-V-2011-000478.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe
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