REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000238
ASUNTO: BH11-X-2011-000047
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
DEMANDANTE: MARIA MIKUSKI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-9.964.234, abogada en ejercicio, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.973.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Peñalver, Centro Comercial Plaza Medina, Local 48, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: NOEL JESUS LEZAMA LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.463.642 de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: IVAN RAFAEL ALVARADO ODREMAN, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 91.101.-
DOMICILIO PROCESAL: Centro Comercial Plaza Medina, Segundo Piso, Local 45, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Se inicia la presente causa por demanda por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES presentada por la ciudadana MARIA MIKUSKI, contra el ciudadano NOEL JESUS LEZAMA LEZAMA, ambos identificados en autos, manifestando que como apoderada judicial en el juicio por PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por el ciudadano NOEL JESUS LEZAMA LEZAMA ante este Tribunal, contra la ciudadana ODALIS TERESA CABELLO GUZMAN, por expresas instrucciones de su mandante asumió la representación judicial para cumplir con todas las actuaciones judiciales que se le encomendaron en la demanda, como fueron el estudio y recepción del caso y una serie de escritos, diligencias y asistencias a los correspondientes actos de nombramiento de partidor , lo que implica que tanto en el cuaderno principal como en el cuaderno de medidas fueron acordados previamente el monto de sus honorarios que devengaría por la actuación en el juicio, monto que sería el treinta por ciento de la demanda, actuaciones éstas que fueron causadas en el procedimiento del aludido juicio y las cuales reposan en el mencionado expediente.-
Que a pesar de que en fecha 30 de julio de 2010 fue declarada concluída la partición, mediante Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva, trascurriendo hasta la fecha más de un año de la publicación de la sentencia, ha efectuado múltiples gestiones de cobranza de sus honorarios profesionales por vía amistosa, efectuando diversas llamadas telefónicas al ciudadano NOEL JESUS LEZAMA sin obtener respuesta del pago solicitado, siendo ésta una situación de burla a sus derechos.- Y en razón a lo anteriormente expuesto y en vista de que su mandante no efectuaba abonos ni pagaba los mismos sostuvo una reunión el día 03 de octubre de 2011 a los fines de buscar una solución al pago de sus honorarios profesionales, obteniendo como respuesta por parte de su mandante la afirmación negativa en pagar los honorarios profesionales por sus servicios profesionales brindados a su persona, hasta que el inmueble objeto de partición no se vendiera y mucho menos si son treinta por ciento del valor de la demanda, haciendo énfasis en que si quería que lo intimara y solicitara cualquier medida que considerara necesario, lo que implica una condición subjetiva a un tiempo indeterminado incierto.-
Que en vista discrepante, discordante y absoluta negativa en pagar los honorarios profesionales prestados desde el año 2009 hasta la presente fecha, ha quedado demostrado fehacientemente la no intención en pagarlos ni llegar a acuerdos amistosos para efectuar abonos.-
Que como abogada en ejercicio cumplió con todas sus obligaciones inherentes al ejercicio de la profesión y por razones éticas y morales los honorarios profesionales no pueden quedar sujetos a una negociación condicionada a un futuro e impreciso, ya que si no se vende el referido único bien inmueble objeto a partir ordenado mediante sentencia interlocutoria definitivamente firme, no se materializaría el pago de los mismos. Igualmente señala que procede por vía de demanda por intimación de honorarios en virtud de considerar agotadas todas las vías amigables y conciliatorias para que el nombrado ciudadano procediera a cumplir con el pago de los referidos honorarios, obteniendo resultados infructuosos y es por ello que estima sus honorarios.-
Que por los argumentos de hecho y de derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 de la Ley de Abogados procede a estimar sus honorarios profesionales correspondientes a la gestión judicial realizada en nombre del ciudadano NOEL JESUS LEZAMA LEZAMA antes identificado.-
Que solicita respetuosamente a este Tribunal se intime al ciudadano NOEL JESUS LEZAMA LEZAMA, al pago de la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo) por concepto de honorarios profesionales causados por la gestión judicial realizada en el referido juicio que se ventiló ante este Tribunal en el Expediente BP12-F-2008-000238, y en los cuadernos separados BH12-X-2009-000022 y BH11-X-2010-000029, más la indexación correspondiente hasta el momento en que sea emanada la sentencia, solicitando se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de la partición cuyos datos cursan en autos, finalmente solicita que la demanda sea admitida y se declare con lugar con todos los pronunciamientos de Ley.-
Por auto de fecha catorce de octubre de dos mil once, se admite la presente demanda, ordenándose la intimación del demandado Noel Jesús Lezama Lezama, identificados en autos, y asimismo se ordena la apertura del Cuaderno Separado de Medidas.
Por diligencia de fecha siete de Noviembre de 2011 diligenció la abogada MARIA MIKUSKI solicitando el abocamiento de la ciudadana Jueza de este Tribunal.-
Por auto de fecha ocho de Noviembre de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual se aboca al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 13 de Enero de 2011 diligenció la Secretaria de este Tribunal informando que en la misma fecha el Alguacil ciudadano Noel Rojas consigna recibo de compulsa sin firmar.-
En fecha 16 de Enero de 2012 diligenció la abogada María Mikuski solicitando se libre cartel de intimación.-
Por auto de fecha 19 de Enero de 2012 este Tribunal dictó auto mediante el cual acuerda la intimación por cartel de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil y se libró cartel.-
Mediante diligencias de fecha 22 y 27 de febrero, 05 de marzo de 2012 la abogada María Mikuski consigna la publicación del cartel.-
Por auto de fecha 02 de abril de 2012 el Tribunal acuerda agregar a los autos publicación de cartel de intimación.-
En fecha 11 de abril de 2012 diligenció la secretaria titular de este Tribunal abogada Marianela Quijada Estaba, informando de la fijación del cartel de intimación en la morada del demandado.-
En fecha 08 de Mayo de 2012 diligenció el ciudadano NOEL JESUS LEZAMA LEZAMA, asistido por el abogado IVAN ALVARADO y se dio por citado en la presente causa.-
En fecha 25 de mayo de 2012 diligenció la abogada María Mikuski solicitando cómputo por secretaría.-
Por diligencia presentada en fecha 31 de Mayo de 2012 el ciudadano NOEL JESUS LEZAMA LEZAMA otorga poder apud Acta al abogado IVAN ALVARADO.-
Por auto de fecha 01 de Junio de 2012 se dictó auto acordando por secretaría el cómputo de días de despacho solicitado.-
En fecha 13 de Julio de 2012 la abogada María Mikuski presentó escrito solicitando se dicte sentencia en la presente causa.-
En fecha 18 de Julio de 2012 comparecen por una parte el ciudadano NOEL JESUS LEZAMA LEZAMA identificado en autos, asistido por el abogado IVAN ALVARADO, Inpreabogado No. 91.101 y por la otra la abogada MARIA MIKUSKI, inscrita en Inpreabogado bajo el No. 86.973 y celebran una transacción judicial en los siguientes términos:
PRIMERO: La parte intimada reconoce que adeuda a la parte intimante la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES fuertes (Bs. 180.000,oo).-
SEGUNDO: La parte intimada conviene en pagar a la parte Actora Intimante identificada en autos, y así lo acepta la parte actora Intimante, la Cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,oo) de la siguiente manera: Un primer pago mediante un Cheque de Gerencia del Banco Mercantil signado con el número 90112907, por la cantidad de: CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,oo), signado con la letra “A”, el cual será entregado al momento de la firma de la presente Transacción Judicial. Un segundo pago mediante Cheque de Gerencia del Banco Banesco signado con el número 00021016, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,oo) que será entregado a la parte actora Intimante al momento de ser entregado el Oficio dirigido al Registro Subalterno competente a fines de levantar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar existente, por este Tribunal a petición de parte. Y un tercer pago, es decir la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo) será pagada al Abogado en ejercicio LUIS JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad personal Número V-1.852.503, inscrito en I:P:S.A. bajo el No. 5001 con domicilio procesal en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, quien actuó de manera Extra judicial en la presente causa dentro de un lapso de Ciento Veinte (120) días.-
TERCERO: La parte actora intimante plenamente identificada en autos, solicita respetuosamente a este Tribunal levantar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble propiedad de la parte intimada, identificada en autos, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, e inserto bajo el Documento No. 48, Folios 251 al 256, Tomo Séptimo, protocolo primero, Cuarto Trimestre del año Un Mil Novecientos Noventa y ocho (1988) de fecha Veintidós (22) de diciembre del año Un Mil Novecientos Noventa y ocho (1998), así como también se libre el oficio pertinente al referido Registro.-
CUARTO: Ambas partes solicitamos respetuosamente a este Tribunal la homologación de la presente Transacción Judicial, que se declare terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente signado con la nomenclatura BH11-X-2011-00047, conjuntamente con su respectivo cuaderno Separado de Medidas identificado con la numeración BH11-X-2011-00048.- En consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
U N I C O
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las parte que celebran la presente Transacción tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo expuesto, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, en consecuencia se ordena suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 18 de octubre de 2011 y que le fue participada al Registro Subalterno del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de Octubre de 2011, con oficio No. 0417-2011, igualmente se declara terminado el presente expediente, ordenándose remitir a archivo judicial, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio de dos mil doce.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BH11-X-2011-000047.- Conste.
LA SECRETARIA.,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
LZA/mqe
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000238
ASUNTO: BH11-X-2011-000047
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
DEMANDANTE: MARIA MIKUSKI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-9.964.234, abogada en ejercicio, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.973.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Peñalver, Centro Comercial Plaza Medina, Local 48, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: NOEL JESUS LEZAMA LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.463.642 de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: IVAN RAFAEL ALVARADO ODREMAN, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 91.101.-
DOMICILIO PROCESAL: Centro Comercial Plaza Medina, Segundo Piso, Local 45, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Se inicia la presente causa por demanda por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES presentada por la ciudadana MARIA MIKUSKI, contra el ciudadano NOEL JESUS LEZAMA LEZAMA, ambos identificados en autos, manifestando que como apoderada judicial en el juicio por PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por el ciudadano NOEL JESUS LEZAMA LEZAMA ante este Tribunal, contra la ciudadana ODALIS TERESA CABELLO GUZMAN, por expresas instrucciones de su mandante asumió la representación judicial para cumplir con todas las actuaciones judiciales que se le encomendaron en la demanda, como fueron el estudio y recepción del caso y una serie de escritos, diligencias y asistencias a los correspondientes actos de nombramiento de partidor , lo que implica que tanto en el cuaderno principal como en el cuaderno de medidas fueron acordados previamente el monto de sus honorarios que devengaría por la actuación en el juicio, monto que sería el treinta por ciento de la demanda, actuaciones éstas que fueron causadas en el procedimiento del aludido juicio y las cuales reposan en el mencionado expediente.-
Que a pesar de que en fecha 30 de julio de 2010 fue declarada concluída la partición, mediante Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva, trascurriendo hasta la fecha más de un año de la publicación de la sentencia, ha efectuado múltiples gestiones de cobranza de sus honorarios profesionales por vía amistosa, efectuando diversas llamadas telefónicas al ciudadano NOEL JESUS LEZAMA sin obtener respuesta del pago solicitado, siendo ésta una situación de burla a sus derechos.- Y en razón a lo anteriormente expuesto y en vista de que su mandante no efectuaba abonos ni pagaba los mismos sostuvo una reunión el día 03 de octubre de 2011 a los fines de buscar una solución al pago de sus honorarios profesionales, obteniendo como respuesta por parte de su mandante la afirmación negativa en pagar los honorarios profesionales por sus servicios profesionales brindados a su persona, hasta que el inmueble objeto de partición no se vendiera y mucho menos si son treinta por ciento del valor de la demanda, haciendo énfasis en que si quería que lo intimara y solicitara cualquier medida que considerara necesario, lo que implica una condición subjetiva a un tiempo indeterminado incierto.-
Que en vista discrepante, discordante y absoluta negativa en pagar los honorarios profesionales prestados desde el año 2009 hasta la presente fecha, ha quedado demostrado fehacientemente la no intención en pagarlos ni llegar a acuerdos amistosos para efectuar abonos.-
Que como abogada en ejercicio cumplió con todas sus obligaciones inherentes al ejercicio de la profesión y por razones éticas y morales los honorarios profesionales no pueden quedar sujetos a una negociación condicionada a un futuro e impreciso, ya que si no se vende el referido único bien inmueble objeto a partir ordenado mediante sentencia interlocutoria definitivamente firme, no se materializaría el pago de los mismos. Igualmente señala que procede por vía de demanda por intimación de honorarios en virtud de considerar agotadas todas las vías amigables y conciliatorias para que el nombrado ciudadano procediera a cumplir con el pago de los referidos honorarios, obteniendo resultados infructuosos y es por ello que estima sus honorarios.-
Que por los argumentos de hecho y de derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 de la Ley de Abogados procede a estimar sus honorarios profesionales correspondientes a la gestión judicial realizada en nombre del ciudadano NOEL JESUS LEZAMA LEZAMA antes identificado.-
Que solicita respetuosamente a este Tribunal se intime al ciudadano NOEL JESUS LEZAMA LEZAMA, al pago de la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo) por concepto de honorarios profesionales causados por la gestión judicial realizada en el referido juicio que se ventiló ante este Tribunal en el Expediente BP12-F-2008-000238, y en los cuadernos separados BH12-X-2009-000022 y BH11-X-2010-000029, más la indexación correspondiente hasta el momento en que sea emanada la sentencia, solicitando se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de la partición cuyos datos cursan en autos, finalmente solicita que la demanda sea admitida y se declare con lugar con todos los pronunciamientos de Ley.-
Por auto de fecha catorce de octubre de dos mil once, se admite la presente demanda, ordenándose la intimación del demandado Noel Jesús Lezama Lezama, identificados en autos, y asimismo se ordena la apertura del Cuaderno Separado de Medidas.
Por diligencia de fecha siete de Noviembre de 2011 diligenció la abogada MARIA MIKUSKI solicitando el abocamiento de la ciudadana Jueza de este Tribunal.-
Por auto de fecha ocho de Noviembre de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual se aboca al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 13 de Enero de 2011 diligenció la Secretaria de este Tribunal informando que en la misma fecha el Alguacil ciudadano Noel Rojas consigna recibo de compulsa sin firmar.-
En fecha 16 de Enero de 2012 diligenció la abogada María Mikuski solicitando se libre cartel de intimación.-
Por auto de fecha 19 de Enero de 2012 este Tribunal dictó auto mediante el cual acuerda la intimación por cartel de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil y se libró cartel.-
Mediante diligencias de fecha 22 y 27 de febrero, 05 de marzo de 2012 la abogada María Mikuski consigna la publicación del cartel.-
Por auto de fecha 02 de abril de 2012 el Tribunal acuerda agregar a los autos publicación de cartel de intimación.-
En fecha 11 de abril de 2012 diligenció la secretaria titular de este Tribunal abogada Marianela Quijada Estaba, informando de la fijación del cartel de intimación en la morada del demandado.-
En fecha 08 de Mayo de 2012 diligenció el ciudadano NOEL JESUS LEZAMA LEZAMA, asistido por el abogado IVAN ALVARADO y se dio por citado en la presente causa.-
En fecha 25 de mayo de 2012 diligenció la abogada María Mikuski solicitando cómputo por secretaría.-
Por diligencia presentada en fecha 31 de Mayo de 2012 el ciudadano NOEL JESUS LEZAMA LEZAMA otorga poder apud Acta al abogado IVAN ALVARADO.-
Por auto de fecha 01 de Junio de 2012 se dictó auto acordando por secretaría el cómputo de días de despacho solicitado.-
En fecha 13 de Julio de 2012 la abogada María Mikuski presentó escrito solicitando se dicte sentencia en la presente causa.-
En fecha 18 de Julio de 2012 comparecen por una parte el ciudadano NOEL JESUS LEZAMA LEZAMA identificado en autos, asistido por el abogado IVAN ALVARADO, Inpreabogado No. 91.101 y por la otra la abogada MARIA MIKUSKI, inscrita en Inpreabogado bajo el No. 86.973 y celebran una transacción judicial en los siguientes términos:
PRIMERO: La parte intimada reconoce que adeuda a la parte intimante la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES fuertes (Bs. 180.000,oo).-
SEGUNDO: La parte intimada conviene en pagar a la parte Actora Intimante identificada en autos, y así lo acepta la parte actora Intimante, la Cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,oo) de la siguiente manera: Un primer pago mediante un Cheque de Gerencia del Banco Mercantil signado con el número 90112907, por la cantidad de: CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,oo), signado con la letra “A”, el cual será entregado al momento de la firma de la presente Transacción Judicial. Un segundo pago mediante Cheque de Gerencia del Banco Banesco signado con el número 00021016, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,oo) que será entregado a la parte actora Intimante al momento de ser entregado el Oficio dirigido al Registro Subalterno competente a fines de levantar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar existente, por este Tribunal a petición de parte. Y un tercer pago, es decir la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo) será pagada al Abogado en ejercicio LUIS JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad personal Número V-1.852.503, inscrito en I:P:S.A. bajo el No. 5001 con domicilio procesal en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, quien actuó de manera Extra judicial en la presente causa dentro de un lapso de Ciento Veinte (120) días.-
TERCERO: La parte actora intimante plenamente identificada en autos, solicita respetuosamente a este Tribunal levantar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble propiedad de la parte intimada, identificada en autos, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, e inserto bajo el Documento No. 48, Folios 251 al 256, Tomo Séptimo, protocolo primero, Cuarto Trimestre del año Un Mil Novecientos Noventa y ocho (1988) de fecha Veintidós (22) de diciembre del año Un Mil Novecientos Noventa y ocho (1998), así como también se libre el oficio pertinente al referido Registro.-
CUARTO: Ambas partes solicitamos respetuosamente a este Tribunal la homologación de la presente Transacción Judicial, que se declare terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente signado con la nomenclatura BH11-X-2011-00047, conjuntamente con su respectivo cuaderno Separado de Medidas identificado con la numeración BH11-X-2011-00048.- En consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
U N I C O
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las parte que celebran la presente Transacción tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo expuesto, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, en consecuencia se ordena suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 18 de octubre de 2011 y que le fue participada al Registro Subalterno del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de Octubre de 2011, con oficio No. 0417-2011, igualmente se declara terminado el presente expediente, ordenándose remitir a archivo judicial, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio de dos mil doce.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BH11-X-2011-000047.- Conste.
LA SECRETARIA.,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
LZA/mqe
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000238
ASUNTO: BH11-X-2011-000047
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
DEMANDANTE: MARIA MIKUSKI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-9.964.234, abogada en ejercicio, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.973.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Peñalver, Centro Comercial Plaza Medina, Local 48, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: NOEL JESUS LEZAMA LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.463.642 de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: IVAN RAFAEL ALVARADO ODREMAN, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 91.101.-
DOMICILIO PROCESAL: Centro Comercial Plaza Medina, Segundo Piso, Local 45, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Se inicia la presente causa por demanda por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES presentada por la ciudadana MARIA MIKUSKI, contra el ciudadano NOEL JESUS LEZAMA LEZAMA, ambos identificados en autos, manifestando que como apoderada judicial en el juicio por PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por el ciudadano NOEL JESUS LEZAMA LEZAMA ante este Tribunal, contra la ciudadana ODALIS TERESA CABELLO GUZMAN, por expresas instrucciones de su mandante asumió la representación judicial para cumplir con todas las actuaciones judiciales que se le encomendaron en la demanda, como fueron el estudio y recepción del caso y una serie de escritos, diligencias y asistencias a los correspondientes actos de nombramiento de partidor , lo que implica que tanto en el cuaderno principal como en el cuaderno de medidas fueron acordados previamente el monto de sus honorarios que devengaría por la actuación en el juicio, monto que sería el treinta por ciento de la demanda, actuaciones éstas que fueron causadas en el procedimiento del aludido juicio y las cuales reposan en el mencionado expediente.-
Que a pesar de que en fecha 30 de julio de 2010 fue declarada concluída la partición, mediante Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva, trascurriendo hasta la fecha más de un año de la publicación de la sentencia, ha efectuado múltiples gestiones de cobranza de sus honorarios profesionales por vía amistosa, efectuando diversas llamadas telefónicas al ciudadano NOEL JESUS LEZAMA sin obtener respuesta del pago solicitado, siendo ésta una situación de burla a sus derechos.- Y en razón a lo anteriormente expuesto y en vista de que su mandante no efectuaba abonos ni pagaba los mismos sostuvo una reunión el día 03 de octubre de 2011 a los fines de buscar una solución al pago de sus honorarios profesionales, obteniendo como respuesta por parte de su mandante la afirmación negativa en pagar los honorarios profesionales por sus servicios profesionales brindados a su persona, hasta que el inmueble objeto de partición no se vendiera y mucho menos si son treinta por ciento del valor de la demanda, haciendo énfasis en que si quería que lo intimara y solicitara cualquier medida que considerara necesario, lo que implica una condición subjetiva a un tiempo indeterminado incierto.-
Que en vista discrepante, discordante y absoluta negativa en pagar los honorarios profesionales prestados desde el año 2009 hasta la presente fecha, ha quedado demostrado fehacientemente la no intención en pagarlos ni llegar a acuerdos amistosos para efectuar abonos.-
Que como abogada en ejercicio cumplió con todas sus obligaciones inherentes al ejercicio de la profesión y por razones éticas y morales los honorarios profesionales no pueden quedar sujetos a una negociación condicionada a un futuro e impreciso, ya que si no se vende el referido único bien inmueble objeto a partir ordenado mediante sentencia interlocutoria definitivamente firme, no se materializaría el pago de los mismos. Igualmente señala que procede por vía de demanda por intimación de honorarios en virtud de considerar agotadas todas las vías amigables y conciliatorias para que el nombrado ciudadano procediera a cumplir con el pago de los referidos honorarios, obteniendo resultados infructuosos y es por ello que estima sus honorarios.-
Que por los argumentos de hecho y de derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 de la Ley de Abogados procede a estimar sus honorarios profesionales correspondientes a la gestión judicial realizada en nombre del ciudadano NOEL JESUS LEZAMA LEZAMA antes identificado.-
Que solicita respetuosamente a este Tribunal se intime al ciudadano NOEL JESUS LEZAMA LEZAMA, al pago de la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo) por concepto de honorarios profesionales causados por la gestión judicial realizada en el referido juicio que se ventiló ante este Tribunal en el Expediente BP12-F-2008-000238, y en los cuadernos separados BH12-X-2009-000022 y BH11-X-2010-000029, más la indexación correspondiente hasta el momento en que sea emanada la sentencia, solicitando se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de la partición cuyos datos cursan en autos, finalmente solicita que la demanda sea admitida y se declare con lugar con todos los pronunciamientos de Ley.-
Por auto de fecha catorce de octubre de dos mil once, se admite la presente demanda, ordenándose la intimación del demandado Noel Jesús Lezama Lezama, identificados en autos, y asimismo se ordena la apertura del Cuaderno Separado de Medidas.
Por diligencia de fecha siete de Noviembre de 2011 diligenció la abogada MARIA MIKUSKI solicitando el abocamiento de la ciudadana Jueza de este Tribunal.-
Por auto de fecha ocho de Noviembre de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual se aboca al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 13 de Enero de 2011 diligenció la Secretaria de este Tribunal informando que en la misma fecha el Alguacil ciudadano Noel Rojas consigna recibo de compulsa sin firmar.-
En fecha 16 de Enero de 2012 diligenció la abogada María Mikuski solicitando se libre cartel de intimación.-
Por auto de fecha 19 de Enero de 2012 este Tribunal dictó auto mediante el cual acuerda la intimación por cartel de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil y se libró cartel.-
Mediante diligencias de fecha 22 y 27 de febrero, 05 de marzo de 2012 la abogada María Mikuski consigna la publicación del cartel.-
Por auto de fecha 02 de abril de 2012 el Tribunal acuerda agregar a los autos publicación de cartel de intimación.-
En fecha 11 de abril de 2012 diligenció la secretaria titular de este Tribunal abogada Marianela Quijada Estaba, informando de la fijación del cartel de intimación en la morada del demandado.-
En fecha 08 de Mayo de 2012 diligenció el ciudadano NOEL JESUS LEZAMA LEZAMA, asistido por el abogado IVAN ALVARADO y se dio por citado en la presente causa.-
En fecha 25 de mayo de 2012 diligenció la abogada María Mikuski solicitando cómputo por secretaría.-
Por diligencia presentada en fecha 31 de Mayo de 2012 el ciudadano NOEL JESUS LEZAMA LEZAMA otorga poder apud Acta al abogado IVAN ALVARADO.-
Por auto de fecha 01 de Junio de 2012 se dictó auto acordando por secretaría el cómputo de días de despacho solicitado.-
En fecha 13 de Julio de 2012 la abogada María Mikuski presentó escrito solicitando se dicte sentencia en la presente causa.-
En fecha 18 de Julio de 2012 comparecen por una parte el ciudadano NOEL JESUS LEZAMA LEZAMA identificado en autos, asistido por el abogado IVAN ALVARADO, Inpreabogado No. 91.101 y por la otra la abogada MARIA MIKUSKI, inscrita en Inpreabogado bajo el No. 86.973 y celebran una transacción judicial en los siguientes términos:
PRIMERO: La parte intimada reconoce que adeuda a la parte intimante la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES fuertes (Bs. 180.000,oo).-
SEGUNDO: La parte intimada conviene en pagar a la parte Actora Intimante identificada en autos, y así lo acepta la parte actora Intimante, la Cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,oo) de la siguiente manera: Un primer pago mediante un Cheque de Gerencia del Banco Mercantil signado con el número 90112907, por la cantidad de: CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,oo), signado con la letra “A”, el cual será entregado al momento de la firma de la presente Transacción Judicial. Un segundo pago mediante Cheque de Gerencia del Banco Banesco signado con el número 00021016, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,oo) que será entregado a la parte actora Intimante al momento de ser entregado el Oficio dirigido al Registro Subalterno competente a fines de levantar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar existente, por este Tribunal a petición de parte. Y un tercer pago, es decir la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo) será pagada al Abogado en ejercicio LUIS JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad personal Número V-1.852.503, inscrito en I:P:S.A. bajo el No. 5001 con domicilio procesal en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, quien actuó de manera Extra judicial en la presente causa dentro de un lapso de Ciento Veinte (120) días.-
TERCERO: La parte actora intimante plenamente identificada en autos, solicita respetuosamente a este Tribunal levantar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble propiedad de la parte intimada, identificada en autos, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, e inserto bajo el Documento No. 48, Folios 251 al 256, Tomo Séptimo, protocolo primero, Cuarto Trimestre del año Un Mil Novecientos Noventa y ocho (1988) de fecha Veintidós (22) de diciembre del año Un Mil Novecientos Noventa y ocho (1998), así como también se libre el oficio pertinente al referido Registro.-
CUARTO: Ambas partes solicitamos respetuosamente a este Tribunal la homologación de la presente Transacción Judicial, que se declare terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente signado con la nomenclatura BH11-X-2011-00047, conjuntamente con su respectivo cuaderno Separado de Medidas identificado con la numeración BH11-X-2011-00048.- En consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
U N I C O
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las parte que celebran la presente Transacción tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo expuesto, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, en consecuencia se ordena suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 18 de octubre de 2011 y que le fue participada al Registro Subalterno del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de Octubre de 2011, con oficio No. 0417-2011, igualmente se declara terminado el presente expediente, ordenándose remitir a archivo judicial, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio de dos mil doce.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BH11-X-2011-000047.- Conste.
LA SECRETARIA.,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
LZA/mqe
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000238
ASUNTO: BH11-X-2011-000047
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
DEMANDANTE: MARIA MIKUSKI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-9.964.234, abogada en ejercicio, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.973.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Peñalver, Centro Comercial Plaza Medina, Local 48, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: NOEL JESUS LEZAMA LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.463.642 de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: IVAN RAFAEL ALVARADO ODREMAN, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 91.101.-
DOMICILIO PROCESAL: Centro Comercial Plaza Medina, Segundo Piso, Local 45, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Se inicia la presente causa por demanda por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES presentada por la ciudadana MARIA MIKUSKI, contra el ciudadano NOEL JESUS LEZAMA LEZAMA, ambos identificados en autos, manifestando que como apoderada judicial en el juicio por PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por el ciudadano NOEL JESUS LEZAMA LEZAMA ante este Tribunal, contra la ciudadana ODALIS TERESA CABELLO GUZMAN, por expresas instrucciones de su mandante asumió la representación judicial para cumplir con todas las actuaciones judiciales que se le encomendaron en la demanda, como fueron el estudio y recepción del caso y una serie de escritos, diligencias y asistencias a los correspondientes actos de nombramiento de partidor , lo que implica que tanto en el cuaderno principal como en el cuaderno de medidas fueron acordados previamente el monto de sus honorarios que devengaría por la actuación en el juicio, monto que sería el treinta por ciento de la demanda, actuaciones éstas que fueron causadas en el procedimiento del aludido juicio y las cuales reposan en el mencionado expediente.-
Que a pesar de que en fecha 30 de julio de 2010 fue declarada concluída la partición, mediante Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva, trascurriendo hasta la fecha más de un año de la publicación de la sentencia, ha efectuado múltiples gestiones de cobranza de sus honorarios profesionales por vía amistosa, efectuando diversas llamadas telefónicas al ciudadano NOEL JESUS LEZAMA sin obtener respuesta del pago solicitado, siendo ésta una situación de burla a sus derechos.- Y en razón a lo anteriormente expuesto y en vista de que su mandante no efectuaba abonos ni pagaba los mismos sostuvo una reunión el día 03 de octubre de 2011 a los fines de buscar una solución al pago de sus honorarios profesionales, obteniendo como respuesta por parte de su mandante la afirmación negativa en pagar los honorarios profesionales por sus servicios profesionales brindados a su persona, hasta que el inmueble objeto de partición no se vendiera y mucho menos si son treinta por ciento del valor de la demanda, haciendo énfasis en que si quería que lo intimara y solicitara cualquier medida que considerara necesario, lo que implica una condición subjetiva a un tiempo indeterminado incierto.-
Que en vista discrepante, discordante y absoluta negativa en pagar los honorarios profesionales prestados desde el año 2009 hasta la presente fecha, ha quedado demostrado fehacientemente la no intención en pagarlos ni llegar a acuerdos amistosos para efectuar abonos.-
Que como abogada en ejercicio cumplió con todas sus obligaciones inherentes al ejercicio de la profesión y por razones éticas y morales los honorarios profesionales no pueden quedar sujetos a una negociación condicionada a un futuro e impreciso, ya que si no se vende el referido único bien inmueble objeto a partir ordenado mediante sentencia interlocutoria definitivamente firme, no se materializaría el pago de los mismos. Igualmente señala que procede por vía de demanda por intimación de honorarios en virtud de considerar agotadas todas las vías amigables y conciliatorias para que el nombrado ciudadano procediera a cumplir con el pago de los referidos honorarios, obteniendo resultados infructuosos y es por ello que estima sus honorarios.-
Que por los argumentos de hecho y de derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 de la Ley de Abogados procede a estimar sus honorarios profesionales correspondientes a la gestión judicial realizada en nombre del ciudadano NOEL JESUS LEZAMA LEZAMA antes identificado.-
Que solicita respetuosamente a este Tribunal se intime al ciudadano NOEL JESUS LEZAMA LEZAMA, al pago de la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo) por concepto de honorarios profesionales causados por la gestión judicial realizada en el referido juicio que se ventiló ante este Tribunal en el Expediente BP12-F-2008-000238, y en los cuadernos separados BH12-X-2009-000022 y BH11-X-2010-000029, más la indexación correspondiente hasta el momento en que sea emanada la sentencia, solicitando se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de la partición cuyos datos cursan en autos, finalmente solicita que la demanda sea admitida y se declare con lugar con todos los pronunciamientos de Ley.-
Por auto de fecha catorce de octubre de dos mil once, se admite la presente demanda, ordenándose la intimación del demandado Noel Jesús Lezama Lezama, identificados en autos, y asimismo se ordena la apertura del Cuaderno Separado de Medidas.
Por diligencia de fecha siete de Noviembre de 2011 diligenció la abogada MARIA MIKUSKI solicitando el abocamiento de la ciudadana Jueza de este Tribunal.-
Por auto de fecha ocho de Noviembre de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual se aboca al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 13 de Enero de 2011 diligenció la Secretaria de este Tribunal informando que en la misma fecha el Alguacil ciudadano Noel Rojas consigna recibo de compulsa sin firmar.-
En fecha 16 de Enero de 2012 diligenció la abogada María Mikuski solicitando se libre cartel de intimación.-
Por auto de fecha 19 de Enero de 2012 este Tribunal dictó auto mediante el cual acuerda la intimación por cartel de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil y se libró cartel.-
Mediante diligencias de fecha 22 y 27 de febrero, 05 de marzo de 2012 la abogada María Mikuski consigna la publicación del cartel.-
Por auto de fecha 02 de abril de 2012 el Tribunal acuerda agregar a los autos publicación de cartel de intimación.-
En fecha 11 de abril de 2012 diligenció la secretaria titular de este Tribunal abogada Marianela Quijada Estaba, informando de la fijación del cartel de intimación en la morada del demandado.-
En fecha 08 de Mayo de 2012 diligenció el ciudadano NOEL JESUS LEZAMA LEZAMA, asistido por el abogado IVAN ALVARADO y se dio por citado en la presente causa.-
En fecha 25 de mayo de 2012 diligenció la abogada María Mikuski solicitando cómputo por secretaría.-
Por diligencia presentada en fecha 31 de Mayo de 2012 el ciudadano NOEL JESUS LEZAMA LEZAMA otorga poder apud Acta al abogado IVAN ALVARADO.-
Por auto de fecha 01 de Junio de 2012 se dictó auto acordando por secretaría el cómputo de días de despacho solicitado.-
En fecha 13 de Julio de 2012 la abogada María Mikuski presentó escrito solicitando se dicte sentencia en la presente causa.-
En fecha 18 de Julio de 2012 comparecen por una parte el ciudadano NOEL JESUS LEZAMA LEZAMA identificado en autos, asistido por el abogado IVAN ALVARADO, Inpreabogado No. 91.101 y por la otra la abogada MARIA MIKUSKI, inscrita en Inpreabogado bajo el No. 86.973 y celebran una transacción judicial en los siguientes términos:
PRIMERO: La parte intimada reconoce que adeuda a la parte intimante la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES fuertes (Bs. 180.000,oo).-
SEGUNDO: La parte intimada conviene en pagar a la parte Actora Intimante identificada en autos, y así lo acepta la parte actora Intimante, la Cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,oo) de la siguiente manera: Un primer pago mediante un Cheque de Gerencia del Banco Mercantil signado con el número 90112907, por la cantidad de: CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,oo), signado con la letra “A”, el cual será entregado al momento de la firma de la presente Transacción Judicial. Un segundo pago mediante Cheque de Gerencia del Banco Banesco signado con el número 00021016, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,oo) que será entregado a la parte actora Intimante al momento de ser entregado el Oficio dirigido al Registro Subalterno competente a fines de levantar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar existente, por este Tribunal a petición de parte. Y un tercer pago, es decir la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo) será pagada al Abogado en ejercicio LUIS JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad personal Número V-1.852.503, inscrito en I:P:S.A. bajo el No. 5001 con domicilio procesal en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, quien actuó de manera Extra judicial en la presente causa dentro de un lapso de Ciento Veinte (120) días.-
TERCERO: La parte actora intimante plenamente identificada en autos, solicita respetuosamente a este Tribunal levantar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble propiedad de la parte intimada, identificada en autos, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, e inserto bajo el Documento No. 48, Folios 251 al 256, Tomo Séptimo, protocolo primero, Cuarto Trimestre del año Un Mil Novecientos Noventa y ocho (1988) de fecha Veintidós (22) de diciembre del año Un Mil Novecientos Noventa y ocho (1998), así como también se libre el oficio pertinente al referido Registro.-
CUARTO: Ambas partes solicitamos respetuosamente a este Tribunal la homologación de la presente Transacción Judicial, que se declare terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente signado con la nomenclatura BH11-X-2011-00047, conjuntamente con su respectivo cuaderno Separado de Medidas identificado con la numeración BH11-X-2011-00048.- En consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
U N I C O
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las parte que celebran la presente Transacción tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo expuesto, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, en consecuencia se ordena suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 18 de octubre de 2011 y que le fue participada al Registro Subalterno del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de Octubre de 2011, con oficio No. 0417-2011, igualmente se declara terminado el presente expediente, ordenándose remitir a archivo judicial, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio de dos mil doce.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BH11-X-2011-000047.- Conste.
LA SECRETARIA.,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
LZA/mqe
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000238
ASUNTO: BH11-X-2011-000047
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
DEMANDANTE: MARIA MIKUSKI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-9.964.234, abogada en ejercicio, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.973.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Peñalver, Centro Comercial Plaza Medina, Local 48, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: NOEL JESUS LEZAMA LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.463.642 de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: IVAN RAFAEL ALVARADO ODREMAN, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 91.101.-
DOMICILIO PROCESAL: Centro Comercial Plaza Medina, Segundo Piso, Local 45, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Se inicia la presente causa por demanda por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES presentada por la ciudadana MARIA MIKUSKI, contra el ciudadano NOEL JESUS LEZAMA LEZAMA, ambos identificados en autos, manifestando que como apoderada judicial en el juicio por PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por el ciudadano NOEL JESUS LEZAMA LEZAMA ante este Tribunal, contra la ciudadana ODALIS TERESA CABELLO GUZMAN, por expresas instrucciones de su mandante asumió la representación judicial para cumplir con todas las actuaciones judiciales que se le encomendaron en la demanda, como fueron el estudio y recepción del caso y una serie de escritos, diligencias y asistencias a los correspondientes actos de nombramiento de partidor , lo que implica que tanto en el cuaderno principal como en el cuaderno de medidas fueron acordados previamente el monto de sus honorarios que devengaría por la actuación en el juicio, monto que sería el treinta por ciento de la demanda, actuaciones éstas que fueron causadas en el procedimiento del aludido juicio y las cuales reposan en el mencionado expediente.-
Que a pesar de que en fecha 30 de julio de 2010 fue declarada concluída la partición, mediante Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva, trascurriendo hasta la fecha más de un año de la publicación de la sentencia, ha efectuado múltiples gestiones de cobranza de sus honorarios profesionales por vía amistosa, efectuando diversas llamadas telefónicas al ciudadano NOEL JESUS LEZAMA sin obtener respuesta del pago solicitado, siendo ésta una situación de burla a sus derechos.- Y en razón a lo anteriormente expuesto y en vista de que su mandante no efectuaba abonos ni pagaba los mismos sostuvo una reunión el día 03 de octubre de 2011 a los fines de buscar una solución al pago de sus honorarios profesionales, obteniendo como respuesta por parte de su mandante la afirmación negativa en pagar los honorarios profesionales por sus servicios profesionales brindados a su persona, hasta que el inmueble objeto de partición no se vendiera y mucho menos si son treinta por ciento del valor de la demanda, haciendo énfasis en que si quería que lo intimara y solicitara cualquier medida que considerara necesario, lo que implica una condición subjetiva a un tiempo indeterminado incierto.-
Que en vista discrepante, discordante y absoluta negativa en pagar los honorarios profesionales prestados desde el año 2009 hasta la presente fecha, ha quedado demostrado fehacientemente la no intención en pagarlos ni llegar a acuerdos amistosos para efectuar abonos.-
Que como abogada en ejercicio cumplió con todas sus obligaciones inherentes al ejercicio de la profesión y por razones éticas y morales los honorarios profesionales no pueden quedar sujetos a una negociación condicionada a un futuro e impreciso, ya que si no se vende el referido único bien inmueble objeto a partir ordenado mediante sentencia interlocutoria definitivamente firme, no se materializaría el pago de los mismos. Igualmente señala que procede por vía de demanda por intimación de honorarios en virtud de considerar agotadas todas las vías amigables y conciliatorias para que el nombrado ciudadano procediera a cumplir con el pago de los referidos honorarios, obteniendo resultados infructuosos y es por ello que estima sus honorarios.-
Que por los argumentos de hecho y de derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 de la Ley de Abogados procede a estimar sus honorarios profesionales correspondientes a la gestión judicial realizada en nombre del ciudadano NOEL JESUS LEZAMA LEZAMA antes identificado.-
Que solicita respetuosamente a este Tribunal se intime al ciudadano NOEL JESUS LEZAMA LEZAMA, al pago de la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo) por concepto de honorarios profesionales causados por la gestión judicial realizada en el referido juicio que se ventiló ante este Tribunal en el Expediente BP12-F-2008-000238, y en los cuadernos separados BH12-X-2009-000022 y BH11-X-2010-000029, más la indexación correspondiente hasta el momento en que sea emanada la sentencia, solicitando se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de la partición cuyos datos cursan en autos, finalmente solicita que la demanda sea admitida y se declare con lugar con todos los pronunciamientos de Ley.-
Por auto de fecha catorce de octubre de dos mil once, se admite la presente demanda, ordenándose la intimación del demandado Noel Jesús Lezama Lezama, identificados en autos, y asimismo se ordena la apertura del Cuaderno Separado de Medidas.
Por diligencia de fecha siete de Noviembre de 2011 diligenció la abogada MARIA MIKUSKI solicitando el abocamiento de la ciudadana Jueza de este Tribunal.-
Por auto de fecha ocho de Noviembre de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual se aboca al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 13 de Enero de 2011 diligenció la Secretaria de este Tribunal informando que en la misma fecha el Alguacil ciudadano Noel Rojas consigna recibo de compulsa sin firmar.-
En fecha 16 de Enero de 2012 diligenció la abogada María Mikuski solicitando se libre cartel de intimación.-
Por auto de fecha 19 de Enero de 2012 este Tribunal dictó auto mediante el cual acuerda la intimación por cartel de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil y se libró cartel.-
Mediante diligencias de fecha 22 y 27 de febrero, 05 de marzo de 2012 la abogada María Mikuski consigna la publicación del cartel.-
Por auto de fecha 02 de abril de 2012 el Tribunal acuerda agregar a los autos publicación de cartel de intimación.-
En fecha 11 de abril de 2012 diligenció la secretaria titular de este Tribunal abogada Marianela Quijada Estaba, informando de la fijación del cartel de intimación en la morada del demandado.-
En fecha 08 de Mayo de 2012 diligenció el ciudadano NOEL JESUS LEZAMA LEZAMA, asistido por el abogado IVAN ALVARADO y se dio por citado en la presente causa.-
En fecha 25 de mayo de 2012 diligenció la abogada María Mikuski solicitando cómputo por secretaría.-
Por diligencia presentada en fecha 31 de Mayo de 2012 el ciudadano NOEL JESUS LEZAMA LEZAMA otorga poder apud Acta al abogado IVAN ALVARADO.-
Por auto de fecha 01 de Junio de 2012 se dictó auto acordando por secretaría el cómputo de días de despacho solicitado.-
En fecha 13 de Julio de 2012 la abogada María Mikuski presentó escrito solicitando se dicte sentencia en la presente causa.-
En fecha 18 de Julio de 2012 comparecen por una parte el ciudadano NOEL JESUS LEZAMA LEZAMA identificado en autos, asistido por el abogado IVAN ALVARADO, Inpreabogado No. 91.101 y por la otra la abogada MARIA MIKUSKI, inscrita en Inpreabogado bajo el No. 86.973 y celebran una transacción judicial en los siguientes términos:
PRIMERO: La parte intimada reconoce que adeuda a la parte intimante la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES fuertes (Bs. 180.000,oo).-
SEGUNDO: La parte intimada conviene en pagar a la parte Actora Intimante identificada en autos, y así lo acepta la parte actora Intimante, la Cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,oo) de la siguiente manera: Un primer pago mediante un Cheque de Gerencia del Banco Mercantil signado con el número 90112907, por la cantidad de: CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,oo), signado con la letra “A”, el cual será entregado al momento de la firma de la presente Transacción Judicial. Un segundo pago mediante Cheque de Gerencia del Banco Banesco signado con el número 00021016, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,oo) que será entregado a la parte actora Intimante al momento de ser entregado el Oficio dirigido al Registro Subalterno competente a fines de levantar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar existente, por este Tribunal a petición de parte. Y un tercer pago, es decir la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo) será pagada al Abogado en ejercicio LUIS JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad personal Número V-1.852.503, inscrito en I:P:S.A. bajo el No. 5001 con domicilio procesal en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, quien actuó de manera Extra judicial en la presente causa dentro de un lapso de Ciento Veinte (120) días.-
TERCERO: La parte actora intimante plenamente identificada en autos, solicita respetuosamente a este Tribunal levantar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble propiedad de la parte intimada, identificada en autos, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, e inserto bajo el Documento No. 48, Folios 251 al 256, Tomo Séptimo, protocolo primero, Cuarto Trimestre del año Un Mil Novecientos Noventa y ocho (1988) de fecha Veintidós (22) de diciembre del año Un Mil Novecientos Noventa y ocho (1998), así como también se libre el oficio pertinente al referido Registro.-
CUARTO: Ambas partes solicitamos respetuosamente a este Tribunal la homologación de la presente Transacción Judicial, que se declare terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente signado con la nomenclatura BH11-X-2011-00047, conjuntamente con su respectivo cuaderno Separado de Medidas identificado con la numeración BH11-X-2011-00048.- En consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
U N I C O
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las parte que celebran la presente Transacción tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo expuesto, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, en consecuencia se ordena suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 18 de octubre de 2011 y que le fue participada al Registro Subalterno del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de Octubre de 2011, con oficio No. 0417-2011, igualmente se declara terminado el presente expediente, ordenándose remitir a archivo judicial, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio de dos mil doce.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BH11-X-2011-000047.- Conste.
LA SECRETARIA.,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
LZA/mqe
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