REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BH11-F-2003-000027
ASUNTO: BH11-F-2003-000027
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: FAMILIA.-
MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA.-
DEMANDANTES: RAUL JOSE CABRERA ROSAS y ROBERTO JOSE CABRERA ROSAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.962.551 y V-16.962.375 respectivamente y ambos de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: MARYURY JOSEFINA BASTARDO RIVERA, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 59.345.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
DEMANDADOS: ROLANDO ALFONSO CORDERO CABRERA, RICARDO AUGUSTO CORDERO CABRERA, CAROLINA MARIA CABRERA CORDERO y ANGELA GENOVEBA CORDERO VIUDA DE CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.715.707, 7.606.155, 8.469.876 y 1.649.208 respectivamente y domiciliados en la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
APODERADOS JUDICIALES: EDGAR JOSE GUZMAN CENTENO y ELIAS SIMON FARCHEG BASSIM, abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros: 26.619 y 98.243 respectivamente y de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ASTRID HERNANDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 137.969.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inició la presente causa de PARTICION DE HERENCIA, por escrito de demanda, propuesto por los ciudadanos RAUL JOSE CABRERA ROSAS y ROBERTO JOSE CABRERA ROSAS, venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-16.962.551 y V-16.962.375 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio REINALDO ALFONZO TANG, inscrito en Inpreabogado bajo el No. V-8.470.504 y domiciliados en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, contra los ciudadanos: ROLANDO ALFONSO CORDERO CABRERA, RICARDO AUGUSTO CORDERO CABRERA, CAROLINA MARIA CABRERA CORDERO y ANGELA GENOVEBA CORDERO DE CABRERA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.715.707, 7.606.155, 8.496.876 y 1.654.208 respectivamente.-
Por auto de fecha veintiséis de julio de dos mil uno, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui con sede en la Ciudad de El Tigre, dictó decisión mediante la cual este Tribunal se declara incompetente para conocer de la presente causa y declina la misma al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente con Sede en Barcelona.-
Por auto de fecha 22 de febrero de 2002 el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y Sede en Barcelona dictó auto mediante el cual admite la demanda.-
Por diligencia de fecha 07 de julio de 2003 diligenció el apoderado actor solicitando se libren carteles de emplazamiento y se libre Edicto.-
Por diligencia de fecha 08 de septiembre de 2003 diligenció el apoderado actor solicitando al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con Sede en Barcelona, la remisión del expediente a un Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de ésta Circunscripción Judicial a los fines de proseguir con la presente causa, por cuanto los menores cumplieron la mayoría de edad, y en fecha once de septiembre se remitió el presente expediente.-
En fecha 15 de septiembre de 2003 se recibió el presente expediente del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Por auto de fecha 24 de septiembre de 2003 se le dio entrada al expediente y se acuerda proseguir el curso de Ley.-
En fecha 10 de Octubre de 2003 este Tribunal dictó auto mediante el cual se acuerda el emplazamiento del codemandado y fallecido Roberto Antonio Cabrera Cordero mediante Edicto y se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar, se libró Edicto y oficio al Registro Subalterno del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
En fecha 05 de Diciembre de 2003 este Tribunal dictó auto mediante el cual se acuerda admitir la demanda de conformidad con los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la citación y se acuerda librar Edicto de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 05 de Junio de dos mil doce, los ciudadanos RAUL JOSE CABRERA ROSAS y ROBERTO JOSE CABRERA ROSAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.962.551 y 16.962.375, asistidos por la abogada en ejercicio MARYURY JOSEFINA BASTARDO, inscrita en Inpreabogado bajo el No. 59.345, desisten de la presente acción y del procedimiento en la forma siguiente: En horas de despacho del día de hoy, 05 de Junio de 2.012 compareció por ante este Tribunal los ciudadanos: RAUL JOSE CABRERA ROSAS Y ROBERTO JOSE CABRERA ROSAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.962.551 y 16.962.375, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MARYURY JOSEFINA BASTARDO, titular de la cédula de identidad No. 10.995.768, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el No.59.345, quienes solicitan y exponen: desistimos de la acción y del procedimiento de la presente demanda así mismo solicitamos que se suspenda las medida de prohibición de enajenar y gravar del bien inmueble mencionado en dicha demanda y una vez homologado dicho desistimiento se oficie al Registro Subalterno del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, y se notifique a las partes demandadas; por auto de fecha veintiocho (28) de Junio de dos mil doce, este Tribunal dictó auto acordando reponer la presente causa al estado de que conste en autos la notificación de la parte demandada, acordada mediante auto de fecha 02 de febrero del presente año y se cumpla con lo dispuesto en el artículo anteriormente mencionado y tal efecto se declaran nulas las actuaciones a partir del día 14 de Junio del presente año.-
Mediante diligencia de fecha 29 de Junio de 2012 comparece ante este Despacho la ciudadana ANGELA CABRERA, parte demandada en el presente juicio, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.649.208, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ROLANDO ALFONZO CABRERA CORDERO y CAROLINA MARIA CABRERA CORDERO, así como también comparece el c-demandado: ciudadano: RICARDO CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.715.707, V-8.469.876 y V-7.606.155 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ASTRID HERNANDEZ, inscrita en Inpreabogado bajo el No. 137.969 para darse por notificados del abocamiento de la Jueza de este Tribunal, asimismo visto el desistimiento formulado por la parte actora, manifiestan su consentimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, renunciando a los lapsos establecidos en los artículos 233, 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil; asimismo solicitan la homologación correspondiente, se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble de propiedad común y una vez homologado se libre oficio al Registro Público del Municipio Anaco.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, y por cuanto la parte actora formula el desistimiento de la acción y del procedimiento, constando en autos el consentimiento de la parte demandada, teniendo las partes legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.- Asimismo se ordena suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el presente juicio, tal y como fue solicitado, por las partes.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los tres (3) días del mes de julio de dos mil doce.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, siendo las tres y veintiocho minutos de la tarde (3:28 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BH11-F-2003-000027.- Conste.
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
LZA/mqe
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