REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2012-000057
ASUNTO: BP12-M-2012-000057
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: MERCANTIL.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
DEMANDANTE: JESUS CRISTOBAL SABINO CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.909.320 de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: PASCUAL ALFONZO ROMERO, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 41.217, Colegio de Abogado Nº 24455.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, Edificio “Yassin Rifay”, piso 1, oficina Nº 9 frente a Artefactos La Linda, El Tigre Estado Anzoátegui.-
DEMANDADOS: YOLANDA ANSELMI DE GUEDEZ, HERNAN ENRIQUE GUEDEZ ANSELMI, REGULO IBAN GUEDEZ ANSELMI y ALICIA TERESA GUADELIZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 1.527.796, 3.436.905, 5.266.437 y 15.015.057 respectivamente de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyeron.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inició la presente causa de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, por escrito de demanda, presentada por el abogado PASCUAL ALFONZO ROMERO, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 41.217 actuando en nombre y representación del ciudadano JESUS CRISTOBAL SABINO CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.909.320 de este domicilio, contra los ciudadanos: YOLANDA ANSELMI DE GUEDEZ, HERNAN ENRIQUE GUEDEZ ANSELMI, REGULO IBAN GUEDEZ ANSELMI y ALICIA TERESA GUADELIZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 1.527.796, 3.436.905, 5.266.437 y 15.015.057 respectivamente de este domicilio.-
Por auto de fecha doce de junio de dos mil doce se admitió la presente acción acordándose la citación de los co-demandados, librándose a tal efecto las compulsas correspondientes.-
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 29-06-2012, comparece el abogado PASCUAL ALFONZO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.217, actuando en nombre y representación del ciudadano JESUS CRISTOBAL SABINO CARREÑO plenamente identificado en autos y desiste de la presente acción en la forma siguiente: En horas de Despacho del día de hoy 29–06–2012, comparece el abogado Pascual Alfonzo, Inpreabogado 41.217 C.I. V-2442753 y expone: Ciudadana Juez por medio del presente escrito actuando en nombre y representación del ciudadano Jesús Cristóbal Sabino Carreño plenamente identificado en autos expone: Desisto parcialmente de la demanda que soporta el expediente Nº BP12-M-2012-000057 que reposa en este Tribunal. Este desistimiento solo abraza a los demandados: Yolanda Anselmi, viuda de Guedez, Regulo Ibam Guedez Anselmi y Hernán Guedez Anselmi, cedulados bajo los Nros V-1.527.796, V-5.266.437 y V-3.436.905, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. En relación a la demandada Alicia Guadeliz se mantiene la demanda. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.-
En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN el desistimiento parcial de la demanda formulado por la parte actora y el cual solo abraza a los demandados YOLANDA ANSELMI, VIUDA DE GUEDEZ, REGULO IBAM GUADEZ ANSELMI y HERNÁN GUEDEZ ANSELMI, cedulados bajo los Nros V-1.527.796, V-5.266.437 y V-3.436.905, respectivamente, en relación a la demandada ALICIA GUADELIZ la actora mantiene la demanda., y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los cuatro (4) días del mes de julio de dos mil doce.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, siendo las tres y veinticuatro minutos de la tarde (3:24 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-M-2012-0000597.- Conste.
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
LZA/mqe
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2012-000057
ASUNTO: BP12-M-2012-000057
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: MERCANTIL.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
DEMANDANTE: JESUS CRISTOBAL SABINO CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.909.320 de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: PASCUAL ALFONZO ROMERO, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 41.217, Colegio de Abogado Nº 24455.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, Edificio “Yassin Rifay”, piso 1, oficina Nº 9 frente a Artefactos La Linda, El Tigre Estado Anzoátegui.-
DEMANDADOS: YOLANDA ANSELMI DE GUEDEZ, HERNAN ENRIQUE GUEDEZ ANSELMI, REGULO IBAN GUEDEZ ANSELMI y ALICIA TERESA GUADELIZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 1.527.796, 3.436.905, 5.266.437 y 15.015.057 respectivamente de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyeron.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inició la presente causa de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, por escrito de demanda, presentada por el abogado PASCUAL ALFONZO ROMERO, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 41.217 actuando en nombre y representación del ciudadano JESUS CRISTOBAL SABINO CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.909.320 de este domicilio, contra los ciudadanos: YOLANDA ANSELMI DE GUEDEZ, HERNAN ENRIQUE GUEDEZ ANSELMI, REGULO IBAN GUEDEZ ANSELMI y ALICIA TERESA GUADELIZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 1.527.796, 3.436.905, 5.266.437 y 15.015.057 respectivamente de este domicilio.-
Por auto de fecha doce de junio de dos mil doce se admitió la presente acción acordándose la citación de los co-demandados, librándose a tal efecto las compulsas correspondientes.-
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 29-06-2012, comparece el abogado PASCUAL ALFONZO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.217, actuando en nombre y representación del ciudadano JESUS CRISTOBAL SABINO CARREÑO plenamente identificado en autos y desiste de la presente acción en la forma siguiente: En horas de Despacho del día de hoy 29–06–2012, comparece el abogado Pascual Alfonzo, Inpreabogado 41.217 C.I. V-2442753 y expone: Ciudadana Juez por medio del presente escrito actuando en nombre y representación del ciudadano Jesús Cristóbal Sabino Carreño plenamente identificado en autos expone: Desisto parcialmente de la demanda que soporta el expediente Nº BP12-M-2012-000057 que reposa en este Tribunal. Este desistimiento solo abraza a los demandados: Yolanda Anselmi, viuda de Guedez, Regulo Ibam Guedez Anselmi y Hernán Guedez Anselmi, cedulados bajo los Nros V-1.527.796, V-5.266.437 y V-3.436.905, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. En relación a la demandada Alicia Guadeliz se mantiene la demanda. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.-
En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN el desistimiento parcial de la demanda formulado por la parte actora y el cual solo abraza a los demandados YOLANDA ANSELMI, VIUDA DE GUEDEZ, REGULO IBAM GUADEZ ANSELMI y HERNÁN GUEDEZ ANSELMI, cedulados bajo los Nros V-1.527.796, V-5.266.437 y V-3.436.905, respectivamente, en relación a la demandada ALICIA GUADELIZ la actora mantiene la demanda., y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los cuatro (4) días del mes de julio de dos mil doce.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, siendo las tres y veinticuatro minutos de la tarde (3:24 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-M-2012-0000597.- Conste.
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
LZA/mqe
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