REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000322
Vista la anterior demanda incoada por el ciudadano FELIX MANUEL BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 5.995.737, debidamente asistido por los abogados LISETH RINCONES y HEBERTO CONTRERAS CUENCA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 84.991 y 1.900 respectivamente, contra la empresa SERVICIOS DE POZOS ANZOATEGUI, C.A., ahora AKERE ENERGI, C.A.-
Se observa de autos que la presente causa, fue ingresada como una demanda civil, la cual fue admitida por este Tribunal, a los solos fines de interrumpir la prescripción de la acción, en fecha 19 de junio de 2012.-
Ahora bien, observándose de autos que la demanda deriva de un accidente de trabajo, referida a una materia laboral, considerando además. esta Operadora de Justicia, que la presente demanda, se encuentra fundamentada en el artìculo 9 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo vigente, y con los fundamentos expuestos, tomando como base que la presente acción, como antes se señaló esta referida a la INDEMNIZACION DE DAÑO PRODUCIDO POR ACCIDENTE DE TRABAJO, debe ser conocida por un juez con competencia por la materia laboral, o su juez natural, y tomando en consideración que por Resolución R 2004-0145, de fecha 07 de septiembre de 2004, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, le fuera suprimida a los Tribunales de Primera Instancia el conocimiento de la material Laboral. por tanto, este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa, de conformidad con lo expresado, y, en consecuencia acuerda DECLINAR el conocimiento de la misma en el Juzgado Distribuidor de Sustanciación y Mediación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, y así se decide.-
A tal efecto se acuerda la remisión del presente expediente al mencionado Juzgado, con sede en la ciudad de Barcelona.-
Désele salida al asunto en el Libro de Causa y remítase el mismo con oficio al Juzgado Distribuidor de Sustanciación y Mediación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.- Líbrese oficio.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA Acc.,
ROSMINDA VELASQUEZ
|