REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2012-000056

PARTE DEMANDANTE: CONSTRU IMPORT 47, C.A., inscrita ante el registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, el 21 de agosto de 2003,bajo el Nº 49, Tomo A-18, y con reforma posterior de sus Estatutos de fecha 17 de enero de 2008, inscrita ante el Registro Mercantil bajo el Nº 18, Tomo A-01.-

APODERADOS: JOSE RAMON LEOTAUD e INDIRA GUILLEN, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 85.390 y 98.237, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: J.P CORPORATION DE VENEZUELA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 27 de octubre de 2006, bajo el Nº 52, Tomo 17 de los Libros respectivos y con posterior reforma de sus estatutos, el 05 de diciembre de 2007, bajo el Tomo 21-A, Nº 47.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).

Se inició el presente procedimiento en virtud de demanda presentada de COBRO DE BOLIVARES, incoado por la empresa: CONSTRU IMPORT 47, C.A., inscrita ante el registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, el 21 de agosto de 2003, bajo el Nº 49, Tomo A-18, y con reforma posterior de sus Estatutos de fecha 17 de enero de 2008, inscrita ante el Registro Mercantil bajo el Nº 18, Tomo A-01, a través de su apoderado JOSE R. LEOTAUD, contra la empresa: J.P CORPORATION DE VENEZUELA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 27 de octubre de 2006, bajo el Nº 52, Tomo 17 de los Libros respectivos y con posterior reforma de sus estatutos, el 05 de diciembre de 2007, bajo el Tomo 21-A, Nº 47.-
Dicha demanda se admitió mediante auto de fecha 01 de junio de 2012, ordenándose la intimación de la parte demandada, en la persona del ciudadano: JORGE RAFAEL PUERTA VASQUEZ, para lo cual se acordó librar compulsa y recibo de citación, entregándosele el mismo al Alguacil de este Tribunal.-
Por diligencia de fecha 14 de junio de 2012, el abogado JOSE R. LEOTAUD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.390, apoderado de la parte demandante, suministró los emolumentos necesarios a los fines de proceder a la intimación de la parte demandada.-
Por diligencia de fecha18 de junio de 2012, el Alguacil de este Tribunal, manifestó su conformidad con lo expresado por el abogado JOSE R. LEOTAUD, en su diligencia de fecha14 de junio de 2012.-
DEL CUADERNO DE MEDIDAS
En fecha 01 de junio de 2012, se acordó abrir el cuaderno de medidas correspondiente.-
Mediante diligencia de fecha 04 de junio de 2012, el abogado JOSE R. LEOTAUD, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 85.390, ratificó la solicitud de medida preventiva de embargo solicitada.-
Mediante auto de fecha 05 de junio de 2012, se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, hasta cubrir la suma de Dos Millones Cuatrocientos Cincuenta y Seis Mil Quinientos Cincuenta y Ocho Bolívares Con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 2.456.558,48), comisionándose a los fines de llevar a la practica la medida, al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y Josè Gregorio Monagas de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 19 de junio de 2012, al momento de la práctica de la medida preventiva de embargo decretada, el abogado JOSE RAMON LEOTAUD , titular de la cèdula de identidad Nº 8.478.836, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.390, actuando como apoderado de la parte demandante, por una parte, y el ciudadano JUNIOR JOSE PUERTA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 15.717.448, en su condición de apoderado de la empresa J.P. CORPORATION DE VENEZUELA, C.A. asistido por la abogada LIZZETTE CARABALLO PRADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.565, celebraron transacción en los siguientes términos:
“En nombre de mi representada J.P. CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., reconozco como suma adeudada la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 966.389,76), que se corresponde a las facturas Nros. 757, 756, 763, 764, 765, 767, 768, 769, 781 y 782/2012, menos los siguientes montos: La suma de SETENTA Y SIETEMIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA YDOS CENTIMOS ( Bs.77.56,32), por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), y la suma de CUARENTA Y TRES CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS ( Bs. 43.142,40); por concepto de Impuesto Sobre La Renta (ISLR), para un total General de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 845.591,04); los cuales ofrezco pagar de la siguiente manera: El cincuenta por ciento(50%) de la deuda en este momento, es decir, la suma de CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 422.795,52),mediante cheque de Gerencia Nº 00011246 del Banco Venezolano de Crédito, girado contra la Cta. Cte. Nº 0104-0119-412119010896, a favor de la ejecutante CONSTRU IMPORT 47,C.A., y el otro cincuenta por ciento (50%) en quince (15) días hábiles, contados a partir de la presente fecha, es decir, para el dìa 11/07/2012, a nombre de la ejecutante, CONSTRU IMPORT 47, C.A.,- En cuanto a las costas y costos, se ofrece un pago de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES ( Bs. 130.000,00),en cheque de Gerencia a nombre de JOSE RAMON LEOTAUD, para el dìa 11/07/2012, y en relación a los intereses moratorios, ambas partes convienen en condonar los mismos.- Ambas partes convienen que los dos (02) cheques restantes, contentivos de la cancelación total del acuerdo transaccional suscrito, serán entregados por la ejecutada, a la ejecutante en la sede del Tribunal, mediante diligencia que ambas partes suscriban, en la fecha indicada.-En relación a las planillas del Impuesto, las mismas serán entregadas con el primer abono, las que corresponden con las facturas objeto de pago, y así mismo, se procederá con respecto a las facturas que se cancelen el dìa 11/07/2012.- En este estado interviene el co-apoderado Judicial de la parte ejecutante, abogado JOSE RAMON LEOTAUD, antes identificado, y expone: Visto el ofrecimiento de pago efectuado por el representante de la empresa demandada, en nombre de mi representada, declaro que acepto las formas de pago propuestas. De igual forma ambas partes solicitan al Tribunal, se sira devolver la presente comisión cumplida con sus resultas al Juzgado comitente, a los fines de que proceda a homologar el acuerdo transaccional suscrito entre ambas partes, de manera libre y espontánea, y se proceda al cierre y archivo del expediente, una vez cumplido el acuerdo transaccional…”.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil.- Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
En ese orden de ideas, y constatadas las actuaciones cursantes en autos, que las partes que celebran la transacción, tienen legitimación procesal y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle su homologación, y así se decide.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION, celebrada por las partes, empresa CONSTRU IMPORT 47, C.A. y la empresa J.P. CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., procédase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada conforme a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los dos días del mes de julio del año dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, y se agregó al expediente Nº: BP12-M-2012-000056


LA SECRETARIA