REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
ASUNTO: BP12-R-2011-000208
PARTE DEMANDANTE: ALEXIS GIL SOTILLO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.029.042
APODERADO JUDICIAL: LIUS MEDINA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 88.864
DOMICILIO PROCESAL: Cuarta Carrera Norte entre calles 8 y 9, sector Pueblo Nuevo Sur, El Tigre, Estado Anzoátegui.
PARTE DEMANDADA: XIOMARA DEL VALLE GIL SOTILLO y ALEXIS GIL ALVAREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.657.050 y V-3.881.951, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Cuarta Carrera, entre 2º y 3º calle, Pueblo Nuevo Norte, El Tigre, Estado Anzoátegui.
APODERADOS JUDICIALES: YARISMA LOZADA, SAYURI RODRIGUEZ y YACARY GUZMAN abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.610, 86.704 y 71.447, respectivamente
MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS
I
DE LAS ACTUACIONES EN ESTA ALZADA
Se refiere el presente asunto al Recurso de Apelación interpuesto en fecha 06 de octubre del año 2011, por la Abogada SAYURI RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.704, contra la sentencia de fecha 30 de septiembre del año 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, con ocasión al Juicio por RENDICION DE CUENTAS, propuesto por el ciudadano ALEXIS GIL SOTILLO, en contra de los ciudadanos XIOMARA DEL VALLE GIL SOTILLO y ALEXIS GIL ALVAREZ, apelación ésta que es oída en ambos efectos por auto de fecha 13 de octubre del año 2011, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a este Tribunal Superior.
Por auto de fecha 24 de abril del año 2012, este Tribunal Superior admite el presente recurso de apelación y fija el décimo (10) día de despacho siguiente para la presentación de informes.
En fecha 23 de mayo del año 2012, el Tribunal deja constancia que siendo la oportunidad legal para que tenga lugar el acto de presentación de informes, solo la parte Apelante hizo uso de este derecho en los términos siguientes:
“…Que en fecha 26 de septiembre del año 2011, las partes procedieron a celebrar transacción de conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 del Código de Procedimiento Civil.
Que en fecha 30 de septiembre del año 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, procedió a impartirle su aprobación en los términos y condiciones establecidos por las partes, no obstante de ello, no le impartió su HOMOLOGACIÓN, a la transacción celebrada entre las partes, contraviniendo el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de ser este un requisito indispensable para que la transacción produzca sus efectos.
Que de igual manera al no impartirle el a quo el carácter de cosa juzgado a la transacción suscrita entra las partes, vulnera el derecho de sus representadas de gozar el efecto de cosa juzgada mas típico, NON BIS IN IDEM, en virtud del cual no puede volver a discutirse entre las mismas personas, una misma materia e invocando idénticas razones. Es decir, permite hacer valer los atributos de inmodificabilidad e inimpugnabilidad, que posee una sentencia firme frente al inicio de un nuevo juicio.
Solicita se declare con lugar el recurso y se imparta la homologación dándole el carácter de Cosa Juzgada a la transacción suscrita en fecha veintiséis (26) de septiembre del año 2011….”
II
RESEÑA DE LA CONTROVERSIA
El presente asunto se inició en virtud de escrito libelar presentado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por el ciudadano ALEXIS GIL SOTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.029.618, debidamente asistido por el Abogado LIUS MEDINA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.864, mediante el cual solicita la RENDICION DE CUENTAS, por parte de los ciudadanos XIOMARA DEL VALLE GIL SOTILLO y ALEXIS GIL ALVAREZ venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 1.657.050 y V-3.881.951, respectivamente, alegando lo siguiente:
“…Que demanda a la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE TRANSPORTE Y AMBULANCIA VIRGEN DEL VALLE, C.A. (SETRAVIVA, C.A.), y a los ciudadanos XIOMARA DEL VALLE GIL SOTILLO y ALEXIS GIL ALVAREZ, a los fines de que Rindan Cuentas…”
Por auto de fecha 25 de mayo del año 2011, el a quo insta al demandante a precisar los hechos y objetos de la pretensión, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda.
En fecha 02 de junio de 2011, el ciudadano ALEXIS GIL SOTILLO, presenta escrito dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 25/05/2011, alegando lo siguiente:
“…Que les ha solicitado a sus socios y accionistas, ciudadanos XIOMARA DEL VALLE GIL SOTILLO y ALEXIS GIL ALVAREZ, le rindieran las cuentas respectivas de manera amigable, pues abriga fundadas sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento del cumplimiento de los deberes por parte del administrador de la sociedad mercantil SERVICIOS DE TRANSPORTE Y AMBULANCIA VIRGEN DEL VALLE, C.A. (SETRAVIVA, C.A.), asi como la falta de vigilancia de quien funge como comisario de la misma.
Que solicita como medida cautelar nominada se decrete la prohibición de Enajenar y Gravar los bienes inmuebles, así como que se decrete medida de secuestro sobre bienes que conforman el inventario de dicha persona Jurídica, ya que, habiéndose constituido el Tribunal del Municipio Simón Rodríguez, en la sede fiscal de esta, la Apoderada Judicial de sus socios y accionistas, se opuso a la practica de la investigación que el demandante solicitara, lo cual lo hace presumir que tal actuación se constituye en una amenaza y riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo…”
Por auto de fecha 13 de junio del año 2011, el a quo admite la demanda, concediéndole a los demandados un lapso de veinte días para que comparezcan a rendir las cuentas solicitadas u oponerse a la demanda.
En fecha 01 de julio del año 2011, las Abogadas Sayuri Rodríguez y Yarisma Lozada, en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos XIOMARA DEL VALLE GIL SOTILLO y ALEXIS GIL ALVAREZ, presentan escrito de oposición a la demanda en los términos siguientes:
“..Que formalmente se oponen a la demanda y fundamentan su oposición el la inadmisibilidad de la demanda, ya que el actor fundamenta su acción en los artículos 44 y 673 del Código de Procedimiento Civil, para peticionar una Rendición de Cuentas de los socios y accionistas XIOMARA DEL VALLE GIL SOTILLO y ALEXIS GIL ALVAREZ.
Que establece el articulo 673 del Código de Procedimiento Civil los sujetos pasivos obligados a rendir las cuentas, el lapso en que deben hacerlo, las defensas y excepciones que puede alegar una vez sea intimado, siendo carga del demandante cumplir con todos los requisitos establecidos en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, de igual manera establece los requisitos indispensables para la procedencia de la demanda y la intimación.
Que la sala constitucional del T.S.J., en sentencia de fecha 27 de noviembre del año 2006, con ponencia del magistrado Pedro Rafael Rondon Haaz, reafirmo y reitero el criterio sostenido por la sala de Casación Civil, en el sentido de que los accionistas no tienen cualidad activa para el ejercicio de la pretensión de rendición de cuentas contra los administradores.
Que la demanda por rendición de cuentas intentada por un socio accionista contra los administradores de una empresa, no puede ser tramitada y sustanciada conforma al artículo 673 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, pues lo que se pretende dirimir son aspectos e intereses regulados expresamente en los artículos 291 y 310 del Código de Comercio.
Que para que un socio o accionista de una sociedad mercantil pueda hacer valer sus derechos en resguardo de sus intereses debe denunciar a los administradores ante el comisario para que este deje constancia de la denuncia recibida en su informe a la asamblea.
Que los administradores están obligados a la rendición de cuentas de su gestión ante la asamblea de accionistas de la sociedad y no ante un socio o accionista en particular, haciendo que la referida pretensión por parte de un socio sea inadmisible por cuanto carecería de cualidad para la interposición de la demanda.
Que por todo lo explanado la acción intentada por el ciudadano ALEXIS GIL SOTILLO, contra sus mandantes es INADMISIBLE por carecer de cualidad necesaria para la interposición de la demanda, y así expresamente solicitan sea declarado por el Tribunal…”
En fecha 02 de Agosto del año 2011, las Abogadas YARISMA LOZADA, SAYURI RODRIGUEZ, presentan escrito de contestación a la demanda.
En fecha 26 de septiembre del año 2011, los ciudadanos ALEXIS GIL ALVAREZ y XIOMARA DEL VALLE GIL SOTILLO, ¸la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE TRANSPORTE Y AMBULANCIA VIRGEN DEL VALLE, C.A (SETRAVIVA), debidamente asistidos por la Abogada SAYURI RODRIGUEZ, por una parte, y por la otra el ciudadano ALEXIS GIL SOTILLO, debidamente asistido por el Abogado LUIS MEDINA, presentan escrito de transacción Judicial, en los siguientes términos:
“…Primero: consta del presente expediente con la nomenclatura: BP12-M-2011-000047, llevados por este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; como también consta del expediente numero BP12-M-2011-000003, seguido por ante el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que el ciudadano ALEXIS GIL SOTILLO, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V-13.029.618, domiciliado en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, socio minoritario, demandó por “RENDICION DE CUENTAS” a los socios y accionistas ALEXIS GIL ALVAREZ y XIOMARA DEL VALLE GIL SOTILLO, y a la sociedad mercantil SERVICIOS DE TRANSPORTE Y AMBULANCIA VIRGEN DEL VALLE, C.A. (SETRAVIVA, C.A.), con el objeto de que se le rindan cuentas sobre la administración de la compañía, estableciéndose las responsabilidades que sus gestiones le hayan causado; cuya demanda estimo en la suma de trescientos mil bo lívares (Bs. 300.000,00).
Segundo: Por cuanto ambas partes tienen la voluntad de poner fin a todos los litigios antes referidos, y en general con el objeto de precaver otros futuros y eventuales litigios que tengan su causa u origen en las acciones, administración y gestión en la sociedad mercantil SERVICIOS DE TRANSPORTE Y AMBULANCIA VIRGEN DEL VALLE, C.A. (SETRAVIVA, C.A.), domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de octubre de 1.996, bajo el Nº 43, tomo A-44; y de conformidad con el dispositivo contenido en el articulo 1.703 del Código Civil; hemos decidido de mutuo y amistoso acuerdo, celebrar la presente Transacción de conformidad con las estipulaciones y consideraciones contenidas en el presente documento:
PRIMERA: ALEXIS GIL ALVAREZ y XIOMARA DEL VALLE GIL SOTILLO, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, con cédula de identidad números V-3.881.951 y v-11.657.050; y la sociedad Mercantil SERVICIOS DE TRANSPORTE Y AMBULANCIA VIRGEN DEL VALLE, C.A. (SETRAVIVA, C.A.), declaramos: Que por cuanto el ciudadano ALEXIS GIL SOTILLO, desempeño los cargos de vicepresidente y presidente hasta la fecha de su renuncia y oferta de venta de las acciones de las cuales es titular y propietario dentro de la sociedad, acciones adquiridas con anterioridad al matrimonio que contrajera con la ciudadana Erika Guzmán, hoy su esposa, no requiriéndose en consecuencia, la necesidad del consentimiento para proceder a la enajenación de las acciones que fueron cedidas; y durante su gestión, intervención, desempeño y administración de la compañía, tomo e hizo para si, el o los montos correspondientes a salarios, emolumentos gratificaciones, dividendos, intereses, prestaciones sociales, sumas con las cuales adquirió bienes muebles e inmuebles que se encuentran a su nombre. Igualmente vendió e hizo suyo el precio de la venta de bienes muebles de la sociedad, a los fines de continuar con los juicios señalados y evitar o precaver cualquier otro eventual juicio bien por rendición de cuentas, cobro de prestaciones sociales, dividendos, utilidades, rentabilidad, plusvalía, así como intereses, intereses de mora, indexación de cantidades de dinero y por cualesquiera otros que tengan como causa el cargo desempeñado y la titularidad de las acciones de las cuales era propietario en la sociedad SERVICIOS DE TRANSPORTE Y AMBULANCIA VIRGEN DEL VALLE, C.A. (SETRAVIVA, C.A.), proponen cancelarle al actor ciudadano ALEXIS GIL SOTILLO, como pago transaccional la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES(Bs. 337.000,00)
SEGUNDA: ALEXIS GIL SOTILLO, ya identificado también declara: Que si bien es cierto que estimó la demanda incoada contra los demandados en trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,000) sus aspiraciones por diferencias de dietas, salarios, emolumentos, gratificaciones, dividendos, intereses, intereses de mora, indexación de cantidades de dinero, están dadas en la cantidad de OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 800.000,00), pero con vista al monto de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES(Bs. 337.000,00) propuesta como pago transaccional por los demandados LO ACEPTO.
TERCERA: Visto lo declarado por el accionante en el particular anterior de aceptar el monto de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES(Bs. 337.000,00), dicha suma será cancelada así: la suma de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 137.000,00) en efectivo, mediante la emisión de cheque a favor del actor, con la mención no endosable. Con la entrega de los vehículos que describimos a continuación… …A los efectos del traspaso respectivo hacemos entrega de la documentación respectiva para que proceda a efectuar el documento de venta respectivo, quedando mi representado obligado a la firma por ante la Notaria Publica de esta ciudad de El Tigre que elija al efecto.
CUARTA: ALEXIS GIL SOTILLO, declara que nada mas tendrá que reclamar a ALEXIS GIL ALVAREZ y XIOMARA DEL VALLE GIL SOTILLO y la sociedad mercantil SERVICIOS DE TRANSPORTE Y AMBULANCIA VIRGEN DEL VALLE, C.A. (SETRAVIVA, C.A.), por concepto de rendición de cuentas, intereses compensatorios y moratorios, gastos de cobranza, honorarios profesionales, impuestos, salarios, emolumentos, gratificaciones, dividendos, intereses, prestaciones sociales, ni cualquier otro relacionado con las dos referidas demandas, incluyendo, pero sin estar limitado a ello, gastos, emolumentos auxiliares de justicia, ni por ningún otro respecto, ya que durante su gestión, intervención, desempeño acciones y administración de la compañía, hizo para si sumas con las cuales adquirió bienes muebles e inmuebles que se encuentran a su nombre.
QUINTA: En virtud de lo anterior ambas partes declaran terminados los procedimientos contentivos de las dos Demandas, y en consecuencia piden a los respectivos Jueces de las causas tantas veces mencionadas que previa la homologación de la presente transacción, de por terminado los juicios y se ordene el archivo de los expedientes BP12-M-2011-000047, llevados por este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; como también consta del expediente numero BP12-M-2011-000003, seguido por ante el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Ambas partes ratifican que la presente transacción se celebra con el objeto e intención de poner fin a los referidos procesos, constituyendo esta transacción la sentencia que las partes se dictan, quedando irrevocablemente firme en su contenido y en sus conclusiones, la cual viene a representar la cosa Juzgada Imperativa y obligante para ambas partes y en la cual, conforme a su contenido, se establecen, aprecian y juzgan las diferencias que dividían tanto a ALEXIS GIL SOTILLO, como a ALEXIS GIL ALVAREZ y XIOMARA DEL VALLE GIL SOTILLO, y la sociedad mercantil SERVICIOS DE TRANSPORTE Y AMBULANCIA VIRGEN DEL VALLE, C.A. (SETRAVIVA, C.A.), en las mencionadas Demandas de Rendición de Cuentas.
SEXTA: Ambas partes declaran que aceptan en todas y cada una de sus partes la transacción aquí contenida y se obligan a cumplir la misma en su integridad. En virtud de las reciprocas concesiones que las partes se hacen en la presente transacción, ambas partes renuncian al cobro de las costas procesales…”
Por auto de fecha 30 de septiembre del año 2011, el a quo impartió su aprobación al escrito de transacción presentado por las partes y da por terminada la causa, ordenando el archivo del expediente, faltando su homologación.
En fecha 06 de octubre del año 2011, la Abogada SAYURI RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.704, presenta recurso de Apelación contra la sentencia de fecha 30 de septiembre del año 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, fundamentada en los siguientes hechos:
“Apelo de la sentencia dictada por este Despacho en fecha 30 de septiembre de 2.011..”
En fecha 10 de mayo del año 2012, la Abogada SAYURI RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.704, Escrito de Informes, fundamentado en los siguientes hechos:
“…en fecha 26 de septiembre del año 2011, las partes procedimos a celebrar transacción de conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 del Código de Procedimiento Civil….
.Procediendo el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de septiembre del año 2011, a impartirle su aprobación en los términos y condiciones establecidos por las partes, no obstante de ello, el Tribunal no le impartió su HOMOLOGACIÓN, a la transacción celebrada entre las partes, contraviniendo el contenido del articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de ser esta una condición para que la transacción produzca sus efectos…
De igual manera al no impartirle el Tribunal Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el carácter de cosa juzgada a la transacción suscrita entra las partes, vulnera a mis representados a gozar del efecto de cosa juzgada mas típico (también conocido como non bis in idem), en virtud del cual no puede volver a discutirse entre las mismas personas, una misma materia e invocando idénticas razones. Es decir, permite hacer valer los atributos de inmodificabilidad e inimpugnabilidad, que posee una sentencia firme frente al inicio de un nuevo juicio.
…solicito se declare Con Lugar el Recurso y se imparta la homologación dándole el carácter de cosa juzgada a la transacción suscrita en fecha Veintiséis (26) de Septiembre del año 2.011…”
III
MOTIVOS PARA DECIDIR
La materia sometida al conocimiento de esta alzada versa sobre el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 06 de octubre del año 2011, por la Abogada SAYURI RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 86.704, contra el auto dictado en fecha 30 de septiembre del año 2011, el en cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Impartió su aprobación a la Transacción Judicial celebrada en el Juicio que por Rendición de Cuentas incoara el ciudadano ALEXIS GIL SOTILLO, en contra de los ciudadanos ALEXIS GIL ALVAREZ y XIOMARA DEL VALLE GIL SOTILLO.
La Abogada SAYURI RODRIGUEZ, presentó recurso de Apelación contra la sentencia de fecha 30 de septiembre del año 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el argumento que el Tribunal procedió a impartirle su aprobación en los términos y condiciones establecidos por las partes, no obstante de ello, no le impartió su HOMOLOGACIÓN, a la transacción celebrada entre las partes, contraviniendo el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de ser este un requisito indispensable para que la transacción produzca sus efectos.
Al respecto esta alzada observa:
El Articulo 1.713 del Código Civil Venezolano define la transacción “Como un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.” Su fin es terminar con un estado de incertidumbre, evitando un pleito futuro o, extinguiéndolo si ya estuviese iniciado.
Así mismo el Articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”.
Y el artículo 256 ejusdem contempla:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versares sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Este Tribunal para resolver observa, que en fecha 26 de septiembre del año 2011, los ciudadanos ALEXIS GIL SOTILLO, debidamente asistidos por la Abogada SAYURI RODRIGUEZ, por una parte, y por la otra el ciudadano ALEXIS GIL SOTILLO, debidamente asistido por el Abogado LIUS MEDINA, presentaron escrito de transacción Judicial, Y por cuánto la Abogada SAYURI RODRIGUEZ, en su escrito de Apelación, Solicitó se declare con lugar el presente recurso y se imparta su homologación dándole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal Superior da su aprobación, y en consecuencia , homologa la transacción celebrada en fecha 26 de septiembre del año 2011, entre ALEXIS GIL ALVAREZ; XIOMARA DEL VALLE GIL SOTILLO; la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE TRANSPORTE Y AMBULANCIA VIRGEN DEL VALLE, C.A. (SETRAVIVA), debidamente asistidos por la Abogada SAYURI RODRIGUEZ, por la parte demandada, y los ciudadanos ALEXIS GIL SOTILLO Y ERIKA GUZMAN, identificados en autos, debidamente asistido por el Abogado LUIS NAPOLEON MEDINA VILLARROEL, por la parte demandante, y se pasa la presente homologación en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-
IV
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación de fecha 06 de Octubre del 2011 interpuesto por la Co-apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 30 de septiembre del 2011 PRIMERO: SE HOMOLOGA, el escrito de Transacción celebrado en fecha 26 de septiembre del año 2011, entre los ciudadanos ALEXIS GIL ALVAREZ, XIOMARA DEL VALLE GIL SOTILLO, la sociedad mercantil SERVICIOS DE TRANSPORTE Y AMBULANCIA VIRGEN DEL VALLE, C.A., y el ciudadano ALEXIS GIL SOTILLO.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Bájese el expediente en su oportunidad al Juzgado de procedencia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los once (11) días del mes de julio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,
Abg. RAMON JOSE TOVAR.
LA SECRETARIA,
Abg. MARYSAMIL LUGO ITANARE.
En la misma fecha de hoy once de julio de 2012, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia y se agregó en original al Asunto BP12-R-2011-000208, conste,
LA SECRETARIA,
Abg. MARYSAMIL LUGO ITANARE.
RJT/ MLI/ggs.
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