REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión de El Tigre.
202º y 153º

ASUNTO: BP12-R-2012-000069


PARTE DEMANDANTE: NELDA MARIA BETANCOURT CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.274.861.-

ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANGEL ROMERO ESPINDOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.904.-

PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE PLANCHART PIERRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.375.857.-

ABOGADO ASISTENTE: PEDRO ENNIO MONTES FRONTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.311.-

DOMICILIO: Calle Nº 3, Casa Nº 35, Urbanización La California, Avenida Jesús Subero, San José de Guanipa, Estado Anzoátegui.-

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Subieron a esta alzada las presentes actuaciones en virtud del Recurso de Apelación interpuesto en fecha siete (07) de marzo de 2012, por la ciudadana NELDA MARIA BETANCOURT CARRASQUERO, titular de la cedula de identidad Nº V-4.247.861, debidamente asistida por el Abogado JOSE ANGEL ROMERO ESPINDOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.904, contra la sentencia de fecha veintinueve (29) de febrero del año 2012, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana NELDA MARIA BETANCOURT CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.274.861, contra el ciudadano LUIS ENRIQUE PLANCHART PIERRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.375.857.-

Por auto de fecha catorce (14) de marzo del año 2012, se oye la apelación en ambos efectos, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a este Tribunal Superior.-

Por auto de fecha veintidós (22) de mayo del año 2012, este Tribunal Superior admite el presente recurso de apelación y fijó el décimo (10) día de despacho siguiente para dictar sentencia, todo de conformidad con el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de un Procedimiento Breve.-

En fecha diecisiete (17) de mayo del año 2012, el ciudadano LUIS ENRIQUE PLACHART PIERRE, arriba identificado, debidamente asistido por el abogado PEDRO ENNIO MONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.311, presenta diligencia, en la cual expone y solicita:

“…no sea admitido el Recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Nelda Betancourt, titular de la cedula de identidad Nº V-4.247.861; por cuanto la presente sentencia fue dictada en fecha veintinueve (29) de Febrero de 2012 y el Escrito de Apelación fue interpuesto el día siete (07) de Marzo de 2012, y de la revisión efectuada al computo de los días de despacho posteriores a la fecha en que se dictó la sentencia definitiva apelada; es decir, el veintinueve (29) de Febrero de 2012 hasta el siete (07) de Marzo de 2012, han transcurrido cuatro (04) días de despacho, siendo este ultimo, el cuarto (04) día de despacho siguiente de acuerdo al calendario y al libro diario que lleva el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Por lo tanto, se observa que la parte demandante no ejerció el Recurso de Apelación en el lapso establecido en la Ley, tal y como lo expresa el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe considerar que dicha apelación es extemporánea por tardía.”

Por auto de fecha siete (07) de junio del año 2012, y de la revisión minuciosa de las actas procesales en el presente recurso y vista la diligencia de fecha diecisiete (17) de mayo de del año 2012, suscrita por el ciudadano LUIS ENRIQUE PLACHART PIERRE, arriba identificado, debidamente asistido por el abogado PEDRO ENNIO MONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.311, esta alzada, solicita al a quo computo por secretaria de los días de despacho transcurridos desde el día 29/02/2012 (exclusive) fecha en la cual fue dictada la sentencia recurrida, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación, es decir 07/03/2012 (inclusive), a los fines de constatar si el recurso de apelación fue ejercido extemporáneamente, librándose el oficio respectivo.-

Por auto de fecha veintiuno (21) de junio del año 2012, este Tribunal Superior, acuerda darle entrada al oficio Nº 0260-2012, emanado del a quo, dando respuesta al oficio Nº 081-2012, dictado por esta Alzada, y dejando constancia que comienza a correr el lapso para dictar sentencia, tal y como fue acordado en el auto de fecha (07) de junio de 2012.-

DEL CÓMPUTO SOLICITADO:

Al folio veintisiete (27) de las actas procesales cursa el cómputo solicitado al a quo, de donde se desprende, que la ciudadana MARIANELA QUIJADA, secretaria de el Juzgado a quo, deja constancia y certifica, que desde el día 29/02/2012, exclusive, hasta el día 07/03/2012, inclusive, transcurrieron en ese Juzgado cuatro (04) días de Despacho.-

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por tratarse de un procedimiento breve, el Título XII Del Procedimiento Breve en su artículo 881 ejusdem, establece:

“Se sustanciarán y sentenciarán por el procedimiento breve las demandad cuyo valor principal no exceda de quince mil bolívares; así como también la desocupación de inmueble en los casos a que se refiere el articulo 1.651 del Código Civil, a menos que su aplicación quede excluida por la Ley Especial. Se tramitaran también por el procedimiento breve aquellas demandas que se indiquen en leyes especiales”.

Cabe destacar, que la característica primordial de este Procedimiento, que en el Código de Procedimiento Civil recibía la denominación “juicio Breve” y que en el vigente se le denomina Procedimiento Breve, el cual consiste en la brevedad y sencillez de su trámites y el acortamiento de sus lapsos procesales, lo cual constituye la verdadera diferencia, de este procedimiento con el ordinario, ya que cuenta con las mismas fases que este uútimo, como son: La demanda, su contestación, las cuestiones previas, el lapso probatorio, la sentencia y su apelación, pero cada una de dichas fases acortadas, en cuanto término y algunas, con pequeñas modalidades diferenciativas, pero siempre partiendo de su característica de brevedad y sencillez por lo que alguno han llegado a referirse a él, como un mini juicio.-

Conforme a lo anterior y visto el cómputo que riela al folio veintisiete (27), donde se aprecia que el último día para formular el Recurso de Apelación contra la sentencia de fecha veintinueve (29) de febrero de 2012, venció el seis (06) de marzo del mismo año, aprecia el tribunal, que al interponer el recurso de apelación el día siete (07) de marzo del mismo año, resulta extemporáneo por tardío, toda vez que se propuso en una causa que ha sido sustanciada mediante el procedimiento breve. En tal virtud, este Juzgado considera que en base al cómputo respectivo y en base a las reglas del procedimiento breve, el Recurso de Apelación ejercido por la parte demandante, fue extemporáneo por tardío, pues disponía de un lapso perentorio de tres (03) días siguientes luego de dictada la sentencia para ejercerlo, tal y como lo establece el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, por lo que al haberse planteado al cuarto (4°) día, (jueves primero (01) de marzo, con despacho, lunes cinco (05) de marzo, con despacho, martes seis (06) de marzo, con despacho y día miércoles siete (07) de marzo) siendo este ultimó el día que la ciudadana NELDA BETANCOURT, parte demandante y recurrente, presenta el Recurso de Apelación en contra de la sentencia ya mencionada, por lo tanto resulta extemporáneo por tardía. Y así se decide.

En atención a lo anterior, es forzoso para quien aquí decide declarar Sin Lugar el presente Recurso Apelación. Y así se decide.-

III
DISPOSITIVA

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: EXTEMPORANEA POR TARDIA, el recurso de apelación interpuesto en fecha siete (07) de marzo de 2012, por la ciudadana NELDA MARIA BETANCOURT, debidamente asistida por el Abogado JOSE ANGEL ROMERO ESPINDOLA, contra la sentencia de fecha veintinueve (29) de Febrero del año 2012, dictada por el Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui,.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Bájese el expediente en su oportunidad al Juzgado de procedencia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los once (11) días del mes de julio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,

Abg. RAMON JOSE TOVAR.

LA SECRETARIA,

Abg. MARYSAMIL LUGO ITANARE.
En la misma fecha de hoy 11/07/2012, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia y se agregó en original al Asunto BP12-R-2012-000069, CONSTE.

LA SECRETARIA,

Abg. MARYSAMIL LUGO ITANARE.