SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
11/07/2012 12:27:17 p.m.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2010-002583
Consta en estas actuaciones que mediante auto de fecha 02 de noviembre de 2010, este Tribunal, previo a la admisión de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías construidas en terrenos propiedad del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, formulada por el ciudadano LUIS ENRIQUE MUÑOZ ROMERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 10.469.387, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DULCE MARIA FUENMAYOR RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.587, acordó oficiar a la DIRECCION DE CATASTRO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, DEL ESTADO ANZOATEGUI, con la finalidad que “…en el sentido de que se sirva informar a este Despacho, a la mayor brevedad posible, si la parcela de terreno ubicada en la Calle Andrés Eloy Blanco, N° 24, Barrio Sucre, Municipio Autónomo Simón Bolívar, en Barcelona, Estado Anzoátegui, alinderada de la manea siguiente: NORTE: en su frente con calle Andrés Eloy Blanco; SUR: En su fondo, con la familia Lunas Díaz; ESTE: Con familia Rodríguez Risales; OESTE: Con terreno municipal y calle Marin, que en copia certificada se anexa al presente oficio; presentado por el ciudadano Luis Enrique Muñoz Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.469.387, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Dulce María Fuenmayor Ríos, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 39.587, es propiedad de esa Municipalidad y en caso afirmativo, si existe alguna objeción en cuanto a la expedición del Titulo Solicitado._…”; librando al efecto oficio Nro. 897-2010, de fecha 02 de Noviembre de 2010.
Ahora bien, habiendo transcurrido mas de un año, contados a partir del 02 de Noviembre de 2010, hasta el día de hoy, sin que conste en autos que el ciudadano LUIS ENRIQUE MUÑOZ ROMERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 10.469.387, haya gestionado lo conducente ante el mencionado Organismo, con la finalidad de darle continuidad a su solicitud, lo cual evidencia un desinterés en el presente Asunto; tomando en cuenta el tiempo transcurrido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de título supletorio sobre las bienhechurias descritas en la solicitud en comento, formulada por el ciudadano LUIS ENRIQUE MUÑOZ ROMERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, , de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 10.469.387, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DULCE MARIA FUENMAYOR RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.587. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Se da por terminado el presente Asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide, dado el tiempo transcurrido.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los once (11) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,

María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
11/07/2012 12:27:17 p.m.

ASUNTO: BP02-S-2010-002583