SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
11/07/2012 01:11:40 p.m
. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2011-002013
Consta en estas actuaciones que mediante auto de fecha 11 de octubre de 2011, este Tribunal, previo a la admisión de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, sobre un vehículo, formulada por el ciudadano HENRRY JOSE COLMENARES LOPEZ , venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 8.280.121, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NIURKA ROJAS CABEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 132.561, acordó oficiar al DIRECTOR DEL CUERPO TECNICO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB- DELEGACION BARCELONA, con la finalidad que practique experticia “… a un vehiculo de las siguientes características MARCA: DODGE; CLASE: CAMION; TIPO: ; MODELO: D-300, AÑO: 1978; PLACAS: SIN PLACAS; USO: CARGA: COLOR: NEGRO; SERIAL DEL MOTOR: 103554; SERIAL DE CARROCERIA: T8114907.… ”; Librando al efecto oficio Nro.702-011, de fecha 11 de Octubre de 2011.
Ahora bien, habiendo transcurrido mas de seis meses, contados a partir del 11 de Octubre de 2011, hasta el día de hoy, sin que conste en autos que el ciudadano HENRRY JOSE COLMENARES LOPEZ, haya gestionado lo conducente, con la finalidad de darle continuidad a su solicitud, lo cual evidencia un desinterés en el presente Asunto, tomando en cuenta el tiempo transcurrido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de título supletorio sobre el vehículo antes identificado, formulado por el ciudadano HENRRY JOSE COLMENARES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 8.280.121, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NIURKA ROJAS CABEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 132.561. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Se da por terminado el presente Asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide, dado el tiempo transcurrido.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los once (11) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,
María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-S-2011-002013
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
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