SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
11/07/2012 12:39:48 p.m.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2011-002367

Consta en estas actuaciones que mediante auto de fecha 04 de noviembre 2011, este Tribunal, previo a la admisión de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías construidas en terrenos propiedad del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, formulada por el ciudadano ANTONIO RAFAEL MORENO MILLAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.501.128, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YSORA PEREZ PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 10.290.322, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.541, acordó oficiar a la DIRECCION DE CATASTRO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, DEL ESTADO ANZOATEGUI, con la finalidad que “… de que se sirva informar a este Despacho, a la mayor brevedad posible, si la parcela de terreno entre la Calle uno (1), Sin Número del Sector La Islita del Eneal, Parroquia Naricual de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, alinderada de la manea siguiente: NORTE: En 51,20 mts, Con Calle Principal del Sector La Isleta. SUR: En 53,20 mts, con propiedad que es o fue de Benjamin García; ESTE: Que es su fondo, con Calle dos (2) del Sector La Isleta; y OESTE: En 36, 60 mts, que su frente con Calle uno (1) del Sector La Isleta, que en copia fotostática se anexa al presente oficio; en la Solicitud de Titulo Supletorio presentado por el ciudadano ANTONIO RAFAEL MORENO MILLAN, venezolano. mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.501.128, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Ysora Pérez Perdomo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.541; es propiedad de esa Municipalidad y en caso afirmativo, si existe alguna objeción en cuanto a la expedición del Titulo Solicitado.…”; librando al efecto oficio Nro. 777-2011, de fecha 04 de Noviembre de 2011.
Ahora bien, habiendo transcurrido mas de seis meses, contados a partir del 04 de Noviembre de 2011, hasta el día de hoy, sin que conste en autos que la ciudadano ANTONIO RAFAEL MORENO MILLAN, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.501.128, haya gestionado lo conducente ante el mencionado Organismo, con la finalidad de darle continuidad a su solicitud, lo cual evidencia un desinterés en el presente Asunto; tomando en cuenta el tiempo transcurrido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de título supletorio sobre las bienhechurias descritas en la solicitud , formulada por el ciudadano ANTONIO RAFAEL MORENO MILLAN, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.501.128, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YSORA PEREZ PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.290.322. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Se da por terminado el presente Asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide, dado el tiempo transcurrido.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los once (11) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,

María Eugenia Pérez
La Secretaria,


Abog. Carmen Calma


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
11/07/2012 12:39:48 p.m.