SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
11/07/2012 11:50:10 a.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2011-002460
Consta en estas actuaciones que mediante auto de fecha 23 de noviembre de 2011, este Tribunal, previo a la admisión de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías construidas en terrenos propiedad del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, formulada por el ciudadano VITELIO DE JESUS SANTOYO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 8.200.844, debidamente asistido por la abogada en ejercicio GRACIELA SILVA DE BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.991, acordó oficiar a la DIRECCION DE CATASTRO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, DEL ESTADO ANZOATEGUI, con la finalidad que “ …se sirva informar a este Despacho, a la mayor brevedad posible, si la parcela de terreno de propiedad Municipal ubicada en la calle Stadium Nº 75-B del Barrio Corea de la Ciudad de Barcelona, constante de ciento sesenta y tres metros cuadrados con veinticuatro centímetros cuadrados (163,24 M-2) y linderos Norte: Casa de Juan Castillo; Sur: Casa de Ramón Castillo, Este: su frente, calle Stadium y Oeste: su fondo con el arroyo; cuyo bien inmueble se encuentra constituido por una casa de habitación de dos (02) plantas, Primera Planta: Porche, sala, tres (3) dormitorio, un comedor, cocina, un baño y un lavandero; Segunda Planta: un dormitorio, un (01) baño y un; presentado por el ciudadano VITELIO DE JESUS SANTOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.8.200.844, debidamente asistido por la abogada Graciela Silva de Bracho, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.80.991, es propiedad de esa Municipalidad y en caso afirmativo, si existe alguna objeción en cuanto a la expedición del Titulo solicitado.……”; librando al efecto oficio Nro.820-2011, de fecha 23 de Noviembre de 2011.
Ahora bien, habiendo transcurrido mas de seis meses, contados a partir del 23 de Noviembre de 2011 , hasta el día de hoy, sin que conste en autos que el ciudadano VITELIO DE JESUS SANTOYO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 8.200.844, haya gestionado lo conducente ante el mencionado Organismo, con la finalidad de darle continuidad a su solicitud, lo cual evidencia un desinterés en el presente Asunto; tomando en cuenta el tiempo transcurrido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de título supletorio sobre las bienhechurias descritas en la solicitud en comento, formulada por el ciudadano VITELIO DE JESUS SANTOYO , de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 8.200.844, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GRACILA SILVA DE BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.991. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Se da por terminado el presente Asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide, dado el tiempo transcurrido.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los once (11) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,
María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
11/07/2012 11:50:10 a.m.
ASUNTO: BP02-S-2011-002460
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