SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
11/07/2012 11:58:39 a.m.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2011-002483
Consta en estas actuaciones que mediante auto de fecha 23 de Noviembre del 2011, este Tribunal, previo a la admisión de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías construidas en terrenos propiedad del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, formulada por la ciudadana CARMEN ROSALIA MARPA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 4.901.533, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO YEGRES BELLO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro 11.904.875, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.832, acordó oficiar a la DIRECCION DE CATASTRO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, DEL ESTADO ANZOATEGUI, con la finalidad que “…se sirva informar a este Despacho, a la mayor brevedad posible, si la parcela de terreno de propiedad Municipal ubicada en la Avenida Costanera, Barrio Fernández Padilla, de la Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual se encuentra enclavada en un terreno Municipal, con una superficie de ochocientos sesenta y cuatro (864,00 mts2)cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Terrenos Municipales; SUR: Avenida Costanera; ESTE: Terrenos Municipales y OESTE: Casa que es o fue de Juan Córdova; registrada con la ficha catastral Nº 01-03-03-07-49; cuyo bien inmueble se encuentra constituido por una planta baja mas tres niveles de Doscientos Dieciséis metros cuadrados (216 mts2) cada uno de los niveles, presentado por la ciudadana CARMEN ROSALIA MARPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.901.533, debidamente asistida por el abogado Cesar Augusto Yegres Bello, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.832, es propiedad de esa Municipalidad y en caso afirmativo, si existe alguna objeción en cuanto a la expedición del Titulo solicitado._…”; librando al efecto oficio Nro.819-2011, de fecha 23 de Noviembre de 2011.
Ahora bien, habiendo transcurrido mas de seis meses, contados a partir del 23 de Noviembre de 2011 , hasta el día de hoy, sin que conste en autos que la ciudadana CARMEN ROSALIA MARPA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 4.901.533, haya gestionado lo conducente ante el mencionado Organismo, con la finalidad de darle continuidad a su solicitud, lo cual evidencia un desinterés en el presente Asunto; tomando en cuenta el tiempo transcurrido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de título supletorio sobre las bienhechurias descritas, en la solicitud en comento, formulada por la ciudadana CARMEN ROSALI MARPA , de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, , titular de la cédula de identidad Nro. 4.901.533, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CESAR AGUSO YEGRES BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.832. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Se da por terminado el presente Asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide, dado el tiempo transcurrido.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los once (11) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,

María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
11/07/2012 11:58:39 a.m.
ASUNTO: BP02-S-2011-002483