SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
11/07/2012 12:18:06 p.m.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2011-002502
Consta en estas actuaciones que mediante auto de fecha 21 de Noviembre 2011, este Tribunal, previo a la admisión de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías construidas en terrenos propiedad del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, formulada por el ciudadano SERGIO VLADIMIR VARGAS D’GIACOMO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de este domicilio, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 6.358.762, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NELSON GUEVARA GUTIEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 4.024.376, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.359, acordó oficiar a la DIRECCION DE CATASTRO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, DEL ESTADO ANZOATEGUI, con la finalidad que “…en el sentido de que se sirva informar a este Despacho, a la mayor brevedad posible, si la parcela de terreno ubicada en la avenida Fuerzas Armadas y avenida Nicolás Rolando, Sector La Aduana, jurisdicción de la Parroquia San Cristóbal, de este Municipio, alinderada de la manea siguiente: Por el NORTE: Edificio Marimbas, en una extensión de 45,13 mts; por el SUR: Auto Platinas Cesar, en una extensión de 34,30 mts; por el ESTE: Av. Fuerzas Armadas, que es su frente, en una extensión de 16,01 mts; y por el OESTE: Avenida Nicolás Rolando, que es su fondo, en una extensión de 19,71 mts; donde se encuentran enclavadas las bienhechurías, a que se contrae la solicitud de Titulo Supletorio, que en copia certificada se anexa al presente oficio; presentado por el ciudadano SERGIO VARGAS D’GIACOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.024.376, debidamente asistido por el abogado Nelson Guevara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 35.359, es propiedad de esa Municipalidad y en caso afirmativo, si existe alguna objeción en cuanto a la expedición del Titulo solicitado.…”; librando al efecto oficio Nro.808-2011, de fecha 21 de Noviembre de 2011.
Ahora bien, habiendo transcurrido mas de seis meses, contados a partir del 21 de Noviembre de 2011, hasta el día de hoy, sin que conste en autos que el ciudadano SERGIO VLADIMIR VARGAS D’GIACOMO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de este domicilio, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 6.358.762, haya gestionado lo conducente ante el mencionado Organismo, con la finalidad de darle continuidad a su solicitud, lo cual evidencia un desinterés en el presente Asunto; tomando en cuenta el tiempo transcurrido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de título supletorio sobre las bienhechurias antes descritas, formulada por el ciudadano SERGIO VLADIMIR VARGAS D’GIACOMO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 6.358.762, debidamente asistida por el abogado en ejercicio NELSON GUEVARA GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.359. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Se da por terminado el presente Asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide, dado el tiempo transcurrido.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los once (11) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,

María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
11/07/2012 12:18:06 p.m.

ASUNTO: BP02-S-2011-002502