ASUNTO: BP02-S-2012-001254
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
11/07/2012 02:15:02 p.m.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-001254

Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 22 de junio de 2012, este Tribunal , a los fines de admitir la solicitud de titulo supletorio, formulada por el ciudadano ANTONIO JOSE USTARIZ RONDON, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 217.785, asistido por el abogado Rogers Martínez, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.211, insto que el ciudadano ANTONIO JOSE USTARIZ RONDON, “dentro del lapso de tres días de Despacho siguientes al de (hoy) , consigne el documento protocolizado que demuestre la titularidad de la parcela de terreno donde están construidas las bienhechurías de las cuales pide se otorgue título supletorio”.
Ahora bien, transcurrido como ha sido, en creces el lapso otorgado al ciudadano ANTONIO JOSE USTARIZ RONDON, sin que conste en autos que haya consignado la documentación requerida, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de titulo supletorio sobre bienhechurias, formulada el ciudadano ANTONIO JOSE USTARIZ RONDON, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 217.785, asistido por el abogado Rogers Martínez, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.211. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los once (11) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,

María Eugenia Pérez
La Secretaria,


Abog. Carmen Calma



ASUNTO: BP02-S-2012-001254
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
11/07/2012 02:15:02 p.m.