SENTENCIA INTERLOCUTORIA
13/07/2012 12:18:30 p.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL BP02-V-2012- 000273
ASUNTO: BN02-X-2012-000008- CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS
Consta en estas actuaciones que como consecuencia de la demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, interpuesta por el ciudadano ASTROBERTO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Niro.1. 153. 037, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ODEXY MATUTE MARTINEZ, titular de la Cédula de identidad Nro.11. 004. 403, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.592, contra el ciudadano YONI CATALINO GALICIA GALICIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.586.676, este Tribunal procedió en fecha 19 de marzo de 2012, a admitirla, acordando el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda, por el procedimiento breve.
Que en diligencia de fecha 22 de marzo de 2012, la parte demandante otorgó poder Apud Acta a la abogada ODEXY MATUTE MARTINEZ, identificada Sutra.
En fecha 15 de febrero de 2012, la parte demandante, a través de su apoderada judicial ODEXY MATUTE MARTINEZ, identificada supra, procedió a reformar la demanda, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 09 de mayo de 2012.
El 30 de mayo de 2012, este Tribunal a solicitud de la parte demandante, procedió a decretar medida de secuestro sobre el bien inmueble objeto de la demanda, ubicado en la calle Nueva, casa Nro. 5-70, del sector Camino Nuevo IV, de esta ciudad, abriendo al efecto el cuaderno separado de medidas Nro. BN02-X-2012-000008; oficiando lo conducente a los Juzgados Ejecutores de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole por distribución al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, el cual en fecha 11 de junio de 2012, procedió a la ejecución de la medida preventiva decretada por este Tribunal, la cual recayó sobre el bien inmueble antes identificado, quien levanto el acta respectiva. En esa actuación la parte demandada estuvo presente debidamente asistido por su abogado HENRY RAMON WILCHEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro, 133.956, portador de la cédula de identidad Nro. 13. 318. 329, quienes procedieron voluntariamente a retirar los bienes muebles del inmueble arrendado.
Ahora bien, mediante escrito consignado en el ASUNTO PRINCIPAL BP02-V- 2012-000273, y no en el cuaderno separado de medida abierto al efecto distinguido con el Nro. BN02-X-2012-000008, la parte demandada YONY CATALINO GALICIA GALICIA, parte demandada, debidamente asistido por los abogados en ejercicio ARTURO GONZALEZ, ARGENIS MEDINA y HENRY WILCHEZ, abogados en ejerció e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.097., 165.389 y 133.956, con fundamento a lo establecido en el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, hicieron oposición a la entrega materia del inmueble. Es de observar que la norma en la que se fundamenta la Oposición, es la que se alega en caso de la entrega de bienes vendidos; y en el presente Asunto, estamos en presencia de la relación contractual arrendaticia de un bien inmueble constituido por un local comercial, y así lo alega el propio demandado, a través de sus apoderados cuando al hacer una narrativa de los hechos, arguye “que en fecha 08 de marzo de 2012, se interpuso por ante este despacho una demanda por incumplimiento de contrato en mi contra por el ciudadano ASTROBERTO GUILLEN…en su carácter de arrendador tal y como consta en expediente que cursa por ante su despacho…donde se evidencia que existe un Contrato de arrendamiento de un Fondo de comercio denominado Lonchería Camino Nuevo, ubicado en la calle Nueva, casa N°. 5-70, sector Camino Nuevo IV, Municipio Simón Bolívar, de la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, contrato que fue autenticado por ante la Notaría Primera de Barcelona, en fecha 08 de julio de 2007, por dos años fijos; firmándose dos contratos mas, por el mismo tiempo, siendo el último el del 2010, hasta el 1° de enero de 2012, “estando solvente en los cánones de arrendamiento cumpliendo a cabal satisfacción en un tiempo de cinco años con el inmueble arrendado….”
Igualmente alega la parte demandada, que por estar solvente en el pago de los cañones de arrendamientos, tiene derecho a la prorroga legal.
Ahora bien, al escrito de Oposición la parte demandada con la finalidad de probar sus alegatos, acompaña un escrito, sin firma alguna de la persona que lo suscribe, motivo por el cual este Tribunal no le otorga valor probatorio, por no estar firmado, lo que significa que no existe. Un recibo firmado por el Funcionario Arturo Contreras, alguacil del Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar, de esta misma Circunscripción Judicial, mediante el cual hace constar que “ ESTE DESPACHO…HA RECIBIDO DEL CIUDADANO YONI CATALINO GALICIA GALICIA LA CANTIDAD DE TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000 Bs.), SEGÚN PLANILLA DE DEPOSITO…POR CONCEPTO DE CANON DE ARRENDAMIENTO CORRESPONDIENTE AL PERIODO ENERO-FEBRERO 2012”. Este recibo tiene fecha 12 de marzo de 2012. Otro recibo, recibo firmado por el Funcionario Arturo Contreras, alguacil del Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar, de esta misma Circunscripción Judicial, mediante el cual hace constar que “ ESTE DESPACHO…HA RECIBIDO DEL CIUDADANO HENRY WILCHEZ LA CANTIDAD DE TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000 Bs), SEGÚN PLANILLA DE DEPOSITO…POR CONCEPTO DE CANON DE ARRENDAMIENTO CORRESPONDIENTE AL PERIODO MARZO Y ABRIL 2012”. Este recibo tiene fecha 08 de mayo de 2012. Otro recibo, firmado por el Funcionario Arturo Contreras, alguacil del Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar, de esta misma Circunscripción Judicial, mediante el cual hace constar que “ ESTE DESPACHO…HA RECIBIDO DEL CIUDADANO HENRY WILCHEZ LA CANTIDAD DE MIL QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500 Bs), SEGÚN PLANILLA DE DEPOSITO…POR CONCEPTO DE CANON DE ARRENDAMIENTO CORRESPONDIENTE AL PERIODO MAYO 2012”. Este recibo tiene fecha 08 de mayo de 2012.
En la reforma del libelo de la demanda, la parte demandante alega que la parte demandada se encuentra insolvente en el pago de los cánones de arrendamientos desde el mes de abril de 2011 hasta la presente fecha.
Dentro de la articulación probatoria abierta ope legis, la parte demandada no probó su solvencia en el pago de los cánones de arrendamientos, que motivan la presente acción, vale decir no probó estar solvente en el pago de los meses, desde abril de 2011, sino que trajo como prueba de su solvencia el pago de los meses de enero, febrero, marzo, abril, y mayo de 2012, los cuales consigno por ante el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar, conforme se dijo precedentemente.
De manera que para el momento en el cual el ciudadano ASTROBERTO GUILLEN, procedió a instaurar la presente demanda por ante los Juzgados de Municipio Simón Bolívar, el ciudadano YONI CATLINO GALICIA GALICIA no estaba solvente en el pago de los cánones de arrendamiento desde el mes de abril de 2011, hasta la fecha en que se introdujo la demanda 15 de febrero de 2012 , a los cuales se había obligado a pagar mensualmente; y es a partir del en fecha 12 de marzo de 2012, que paga los meses de enero –febrero 2012; el 08 de mayo de 2012, pago los meses de marzo y abril de 2012; el 08 de mayo de 2012, pago el mes de mayo de 2012, conforme consta de la documentación acompañada al escrito de Oposición; pero en relación a los meses insolutos que motivan la presente acción, no acompañó documento alguno que demuestre su solvencia en el pago de los cánones de arrendamientos.
En razón de los antes expuesto, no habiendo probado el ciudadano YONI CATALINO GALICIA GALICIA, haber pagado los cánones de arrendamientos que motivan la demanda bajo examen, vale decir los meses contados desde abril de 2011, este Tribunal declara SIN LUGAR la oposición formulada por el ciudadano YONY CATALINO GALICIA GALICIA, mediante escrito consignado en el Asunto Principal, al Decreto de Medida Preventiva de Secuestro, la cual fundamento la parte demandada en el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, que como se dijo precedentemente, dicha norma legal aplica al procedimiento especial de entrega material de bienes vencidos; todo con ocasión de la demanda por Desalojo de inmueble constituido por un local comercial, interpuesta por el ciudadano ASTROBERTO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Niro.1. 153. 037, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ODEXY MATUTE MARTINEZ, titular de la Cédula de identidad Nro.11. 004. 403, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.592, contra el ciudadano YONI CATALINO GALICIA GALICIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.586.676,
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los trece (13) días del mes de Julio de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Provisorio,
María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO PRINCIPAL BP02-V-2012- 000273
ASUNTO: BN02-X-2012-000008- CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
13/07/2012 12:18:30 p.m.
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