SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-001117
PARTE SOLICITANTE Ciudadano RAMON CELESTINO TREBOLS GUARAMATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.245.208, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE FREDDY MILANO REYNA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.520
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 22 de Mayo de 2012, el ciudadano RAMON CELESTINO TREBOLS GUARAMATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.245.208, respectivamente. Debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FREDDY MILANO REYNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.520, solicita que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, lo declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del De Dujus RAMON TEBOLS MEJIAS, quien fuera su progenitor, de nacionalidad venezolano, portador de la cédula de identidad número 1.181.128, fallecido ab-intestato en fecha 29 de Diciembre de 2009.
II
Al escrito en referencia el precedentemente mencionado ciudadano RAMON CELESTINO TREBOLS GUARAMATA, acompaño la siguiente documentación:
• Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara RAMON TREBOLS MEJIAS, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 29 de diciembre de 2009, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 1.181.128, de estado civil viudo, le sobrevive un hijo, quien lleva por nombre RAMON CELESTINO TREBOLS GUARAMATA, titular de la cédula de identidad número 8.245.208.
• Copia fotostática de las cédula de identidad del ciudadano RAMON CELESTINO TREBOLS GUARAMATA.
III
El 06 de junio de 2012, se admitió la presente solicitud acordándose tomarle declaración a los testigos que presentare la parte interesada.
En fecha 03 de Julio de 2012, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos VICENTE MARCANO y JESUS RAFAEL YTRIAGO ROJAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2.668.604 y 8.237.268 respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano RAMON CELESTINO TREBOLS GUARAMATA; que de igual forma conocieron al ciudadano RAMON TREBOLS MEJIAS , quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.181.128, falleció el 29 de diciembre de 2009; que les consta que el ciudadano RAMON CELESTINO TREBOLS GUARAMATA, es su hijo y su único Universal Heredero.
IV
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por postestigos precedentemente mencionados, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle al ciudadano RAMON CELESTINO TREBOLS GUARAMATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.245.208, respectivamente, su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus RAMON TREBOL GUARAMATA, quien conforme consta del Acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 1.181.128, y quien falleció en fecha 29 de diciembre de 2009. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los trece (13) días del mes de Julio de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Provisorio,
María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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