SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-000974
PARTE SOLICITANTE Ciudadano LUIS ERNESTO DIAZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 24.829.195, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE RAQUEL SILVA DE CAMEJO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.558
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 0 2 de Mayo de 2012, el ciudadano LUIS ERNESTO DIAZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 24.829.195, respectivamente. Debidamente asistidos por la abogada en ejercicio RAQUEL SILVA DE CAMEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.558, solicitó que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, lo declare conjuntamente con sus hermanos GILBERTO ENRIQUE DIAZ REYES, BERVELYN DEL VALLE DIAZ REYES, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus NESTOR DIAZ VAZQUEZ, quien fuera su progenitor, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad número 5.266.846, fallecido ab-intestato en fecha 18 de Marzo 2003.
II
Al escrito en referencia el precedentemente mencionado ciudadano RAMON CELESTINO TREBOLS GUARAMATA, acompañaron la siguiente documentación:
• Copias certificadas de las Actas de nacimientos de los ciudadanos GILBERTO ENRIQUE DIAZ REYES, BERVELYN DEL VALLE DIAZ y LUIS ERESTO DIAZ RODRIGUEZ.
• Copia certificada del Acta de Defunción, asentada bajo el Nro. 75, del Tomo I, año 2002, de la Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, de quien en vida se llamara NESTOR DIAZ VAZQUEZ, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 18 de Marzo de 2003, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 5.266.846, comerciante, de estado civil soltero, sus hijos GILBERTO ENRIQUE, BERVELYN DIAZ REYES, y LUIES ERNESTO DIAZ RODRIGUEZ.
• Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos NESTOR DIAZ VAZQUEZ, LUIS ENERSTO DIAZ RODRIGUEZ, GILBERTO ENRIQUE DIAZ REYES, BERVELYN DEL VALLE DIAZ REYES.
III
El 28 de Junio de 2012, se admitió la presente solicitud acordándose tomarle declaración a los testigos que presentare la parte interesada.
En fecha 04 de Julio de 2012, rindieron declaraciones bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos AIDA DOLORES MARIN MARTINEZ y AMPARO DE JESUS ZAPATA GALEANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.902.351 y 24.519.822, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocieron de vista, trato y comunicación a los ciudadanos GILBERTO ENRIQUE DIAZ REYES, BERVELYN DEL VALLE DIAZ REYES y LUIS EMERTO DIAZ RODIGUEZ ; que de igual forma conocieron a quien en vida se llamara NESTOR DIAZ VASQUEZ; fallecido el 18 de marzo de 2003 en su residencia en la siguiente dirección: calle nueve (9), edificio Neveri, piso seis (6), apartamento 6-C Urb. Colinas del Neveri, en la ciudad de Barcelona, Edo. Anzoátegui. Que les consta que los ciudadanos GILBERTO ENRIQUE DIAZ REYES, BERVELYN DEL VALLE DIAZ REYES y LUIS ERNESTO DIAZ RODRIGUEZ, son los únicos Universales Herederos del de cujus NESTOR DIAZ VAZQUEZ.
IV
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos AMPARO DE JESUS ZAPATA GALEANO y AIDA DOLORES MARIN MARTINEZ, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos, GILBERTO ENRIQUE DIAZ REYES, BERVELYN DEL VALLE DIAZ REYES y LUIS ERNESTO DIAZ RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.848.037, 15.423.445, 24.829.195 respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus NESTOR DIAZ VAZQUEZ, quien conforme consta del Acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 5.266.846, de estado civil soltero, y quien falleció en fecha 18 de marzo de 2003. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de Julio de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Provisorio,
María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-S-2012-000974
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
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