SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-001304
PARTE SOLICITANTE Ciudadana MARIA JOSEFINA MEJIAS MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.487.685

ABOGADO ASISTENTE JUAN CARLOS GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.597

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

I

Mediante escrito de fecha 14 de Junio de 2012, la ciudadana MARIA JOSEFINA MEJIAS MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.487.685, debidamente asistida por la abogado en ejercicio JUAN CARLOS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.597, solicitaron que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, me declare, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus AMERALIS DEL VALLE MARTINES MEJIAS, quien es su hija, de nacionalidad venezolana, portadora de la cédula de identidad número 8.290.677, de estado civil soltera, de profesión Docente, fallecida AB-intestato en fecha 21 de mayo de 2012.
II
Al escrito en referencia la ciudadana MARIA JOSEFINA MEJIAS MORALES acompañó la siguiente documentación:
• Copias certificadas de las Actas de nacimientos de las ciudadanas MARIA JOSEFINA MEJIAS MORALES y de AMARELIS DEL VALLE, hija de los ciudadanos MARIA JOSEFINA MEJIAS MORALES y de ANTIOCO MARTINEZ ROJAS.
• Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara AMERALIS DEL VALLE MARTINEZ MEJIAS, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 21 de mayo de 2012, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 8.290.677, de estado civil soltera, de profesión docente. NOMBRES Y APELLIDOS DE LA MADRE Y DEL PADRE DEL FALLECIDO, MARIA JOSEFINA MEJIAS MORALES, con documento de identidad Nro. 5.487.685 y ANTIOCO MARTINEZ ROJAS, con documento de Identidad Nro. 1.465.380, sobrevivientes.
• Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA JOSEFINA MORALES
III
El 22 de junio de 2012, se admitió la presente solicitud acordándose tomarle declaración a los testigos que presentare la parte interesada.
En fecha 04 de Julio de 2012, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos ALEXANDER VASQUEZ y JOSE GUILLEN MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.910.519 y 16.489.459, quienes bajo juramento declararon, que conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana AMERALIS DEL VALLE MARTINEZ MEJIAS, quien falleció en fecha 21 de mayo de 2012 ab-intestato, en el Hospital Universitario Dr. Luis Razetti , de la ciudad de Barcelona, del estado Anzoátegui; que les consta que AMERALIS DEL VALLE MARTINEZ MEJIAS, dejó como única y universal heredera a la ciudadana MARIA JOSEFINA MEJIAS MORALES.

Ahora bien, este Tribunal observa que en el Acta de Defunción, documento este al cual este Tribunal le otorga todo su valor probatorio, por cuanto fue promovido por la ciudadana MARIA JOSEFINA MEJIAS MORALES, y no ha sido tachado de falso, se asentó en los padres de la fallecida, además de la ciudadana MARIA JOSFINA MEJIAS MORALES, al ciudadano ANTIOCO MARTINEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 1.465.380, sobreviviente. En este sentido el articulo 825 del Código Civil establece “…No habiendo conyugue la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes…”.- En razón de lo antes expuesto y de la norma legal antes referida este tribunal declara igualmente heredero de la De cujus AMERALIS DEL MALLE MARTINEZ MEJIAS al ciudadano ANTIOCO MARTINEZ ROJAS, por cuanto en el Acta de Defunción se asentó como su padre sobreviviente. Así se decide.

IV
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos ALEXANDER VASQUEZ y JOSE GUILLEN MENDEZ, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos MARIA JOSEFINA MEJIAS MORALES y ANTIOCO MARTINEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.487.685 y 1.465.380, respectivamente , sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS , de quien en vida se llamara AMERALIS MARTINEZ MEJIAS, y quien conforme consta del Acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 8.290.677, de estado civil soltera, de profesión Docente, fallecida en fecha 21 de mayo de 2012. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Provisorio,

María Eugenia Pérez

La Secretaria,


Abog. Carmen Calma




ASUNTO: BP02-S-2012-001304
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA