SENTENCIA INTERLOCUTORIA
 
 CON FUERZA DE DEFINITIVA
 
 
 
 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
 
Barcelona, diecisiete de julio de dos mil doce
 
202º y 153º
 
 
 
ASUNTO: BP02-S-2012-001210
 
 
 
PARTE SOLICITANTE	Ciudadano JESUS MARIA BURIEL MAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 465.304,  respectivamente.
 
 
ABOGADO ASISTENTE	MARGOTH CALDERON ARAGUAINAMO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.165
 
 
MOTIVO	SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
 
 
MATERIA		      CIVIL- FAMILIA.
 
 
Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
 
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
 
I
 
Mediante escrito de fecha 06 de Junio de 2012, el ciudadano JESUS MARIA BURIEL MAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 465.304,  respectivamente. Debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARGOTH CALDERON ARAGUAINAMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.165, solicitaron que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara lo declare, conjuntamente con sus hijos  JESUS MARIA BURIEL PEREZ, NANCY TEODORA BURIEL DE ARAGUAINAMO, SALOMON BURIEL PEREZ, ALIDSANDRO JOSE BURIEL PEREZ, LESVIA COROMOTO BURIEL PEREZ, CARLOS ANTONIO BURIEL PEREZ, LUIS BERNARSO BURIEL PEREZ  UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus EULALIA CAROLINA PEREZ DE BURIEL, quien fuera su conyugue y progenitora  de sus hijos antes mencionados; y quien era  de nacionalidad venezolana, portadora de la cédula de identidad número 1.164.981, fallecida ab-intestato en fecha 24 de Junio 2011.
 
 
II
 
Al escrito en referencia el precedentemente mencionado ciudadano JESUS MARIA BURIEL MAZA acompañaron la siguiente documentación:
 
•	Copias  certificadas de las Actas de nacimientos de  los ciudadanos  MARVELIA JOSEFINA BURIEL PEREZ, NANCY TEODORA BURIEL , SALOMON BURIEL PEREZ, ALIDSANDRO JOSE BURIEL PEREZ, LESVIA COROMOTO BURIEL PEREZ, CARLOS ANTONIO BURIEL PEREZ, LUIS BERNARDO BURIEL PEREZ y EULALIA CAROLINA BURIEL  PEREZ.
 
•	Copia certificada  del Acta de Defunción, inscrita bajo el Nro. 153, folio 153, Tomo 01, año 2012, de la Parroquia El Carmen, Registro Civil de Defunciones, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui de quien en vida se llamara EULALIA CAROLINA PEREZ DE BURIEL, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 24 de Junio de 2011, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 1.164.981, de estado civil casada con JESUS MARIA BURIEL MAZA, portador de la cédula de identidad Nro. 465. 304. DESCENDIENTES: MARVELIA JOSEFINA BURIEL PEREZ ( fallecida),  JESUS MARIA BURIEL PEREZ, NANCY TEODORA BURIEL DE ARAGUAINAMO, SALOMON BURIEL PEREZ, ALIDSANDRO JOSE BURIEL PEREZ, LESVIA COROMOTO BURIEL PEREZ, CARLOS ANTONIO BURIEL PEREZ (FALLECIDO), LUIS BERNARDO BURIEL PEREZ y EULALIA CAROLINA BURIEL DE GIL
 
•	CERTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, celebrado entre los ciudadanos  JESUS MARIA BURIEL MAZA y EULALIA CAROLINA PEREZ, en fecha  25 de diciembre de 1953, por ante la Prefectura del Municipio Caigua, del Distrito Bolívar, del estado Anzoátegui.
 
•	CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, quien en vida se llamara MARVELIA JOSEFINA BURIEL PEREZ, quien falleció en fecha 14 de  febrero de 2006, quien era de estado civil soltera, de profesión Educadora, con cédula de identidad nro. 3.687.086
 
•	COPIA SIMPLE  de la decisión proferida en fecha 23 de julio de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual el mencionado Juzgado declara a los ciudadanos  JESUS MARIA BURIEL MAZA y EULALIA CAROLINA PEREZ DE BURIEL, únicos y universales herederos de quien en vida se llamara MARVELIA JOSEFINA BURIEL PEREZ, fallecida ab-intestato en fecha  14 de febrero de 2008.
 
•	Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos JESUS MARIA BURIEL PEREZ, NANCY TEODORA BURIEL DE ARAGUAINAMO, MARVELIA JOSEFINA BURIEL PEREZ, SALOMON BURIEL PEREZ, ALIDSANDRO JOSE BURIEL PEREZ, LESVIA COROMOTO BURIEL PEREZ, CARLOS ANTONIO BURIEL PEREZ, LUIS BERNARDO BURIEL PEREZ y EULALIA CAROLINA BURIEL DE GIL.
 
III
 
El 20 de Junio de 2012, se admitió la presente solicitud acordándose tomarle declaración a los testigos que presentare la parte interesada.
 
En  fecha 28 de Junio de  2012, rindieron  declaración bajo  juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos  EDUARDO SEGUNDO ROJAS CANARIO y GUSTAVO ADOLFO GIL MOLINA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad  números 3.688.547 y 8.151.201 respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que  conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JESUS MARIA BURIEL PEREZ, NANCY TEODORA BURIEL DE ARAGUAINAMO, SALOMON BURIEL PEREZ, ALIDSANDRO JOSE BURIEL PEREZ, LESVIA COROMOTO BURIEL PEREZ, CARLOS ANTONIO BURIEL PEREZ, LUIS BERNARDO BURIEL PEREZ y EULALIA CAROLINA BURIEL DE GIL ; que de igual forma conocieron a la ciudadana EULALIA CAROLINA PEREZ DE BURIEL ,fallecida en la ciudad de Barcelona , estado  Anzoátegui, Ab-intestato en fecha  24 de junio de 2011, y quien era cónyuge  de JESUS MARIA BURIAL MAZA, y progenitora de los ciudadanos JESUS MARIA BURIEL PEREZ, NANCY TEODORA BURIEL DE ARAGUAINAMO, SALOMON BURIEL PEREZ, ALIDSANDRO JOSE BURIEL PEREZ, LESVIA COROMOTO BURIEL PEREZ, CARLOS ANTONIO BURIEL PEREZ, LUIS BERNARDO BURIEL PEREZ y EULALIA CAROLINA BURIEL DE GIL, quienes son sus únicos Universales Herederos .
 
IV
 
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos EDUARDO SEGUNDO ROJAS CANARIO y GUSTAVO ADOLFO GIL MOLINA, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos, JESUS MARIA BURIEL MAZA, JESUS MARIA BURIEL PEREZ, NANCY TEODORA BURIEL DE ARAGUAINAMO, SALOMON BURIEL PEREZ, ALIDSANDRO JOSE BURIEL PEREZ, LESVIA COROMOTO BURIEL PEREZ, LUIS BERNARDO BURIEL PEREZ y EULALIA CAROLINA BURIEL DE GIL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 465.304, 1.199.733, 3.688.177, 3.958.713, 4.217.528, 4.217.590, , 8.212.514, 8.218.394 respectivamente,  sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS  de lA De Cujus EULALIA CAROLINA PEREZ DE BURIEL, quien conforme consta del Acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo  examen, era mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 1.164.981, de estado civil casada, y quien falleció ab-intestato en fecha 24 de junio de 2011. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
 
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil,  en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda  certificar por Secretaria copia de esta decisión.
 
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3,  dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en  la Gaceta Oficial de la República  Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha  02 de abril de 2009.
 
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
 
	Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los  diecisiete  (17) días del mes de Julio  de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia  y 153º de la Federación.
 
                   La Juez Provisorio,
 
 
 María Eugenia Pérez
 
 
La Secretaria,
 
 
 
Abog. Carmen Calma
 
 
 
ASUNTO: BP02-S-2012-001210
 
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
 
 CON FUERZA DE DEFINITIVA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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