Sentencia interlocutoria
con fuerza de definitiva
02/07/2012 01:17:18 p.m.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2011-001408
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 20 de JUNIO de 2011, este Tribunal admite solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los cónyuges LUIS MANUEL ZAMORA MACO y JOSMARIE HERNANADEZ CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.285.221 y V-15.563.826, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GIOCOMINA CORNA, abogada en ejercicio, titular de la cédula de la cédula de identidad Nro.. 15.802.334, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.532, acordando este Tribunal, en el mencionado auto, la comparecencia de los cónyuges, “a objeto de Decretar la Separación de cuerpos, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil”; igualmente se acordó notificar al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la persona de la abogada Fabiola Quintana Fernández.
Ahora bien, habiendo transcurrido, desde la fecha de admisión de la presente solicitud, 20 de junio de 2011, hasta el día de hoy, mas de un año sin que los ciudadanos LUIS MANUEL ZAMORA MACO y JOSMARIE HERNANADEZ CENTENO, sin que los cónyuges hayan comparecido ante este Tribunal con la finalidad “de Decretar la Separación de cuerpos, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil”; tomando cuenta el tiempo transcurrido, vale decir mas de un año contados a partir de la fecha de admisión de la solicitud 20 de junio de 2011, es forzoso para este Tribunal declarar que en el presente Asunto ha operado la Perención de la Instancia, con fundamento a lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, el cual establece textualmente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año , sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, por las consideraciones antes expuesta, este Tribuna administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara que en el presente Asunto contentivo de solicitud de separación de cuerpos y de bienes, formulada por los cónyuges LUIS MANUEL ZAMORA MACO y JOSMARIE HERNANADEZ CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.285.221 y V-15.563.826, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GIOCOMINA CORNA, abogada en ejercicio, titular de la cédula de la cédula de identidad Nro.. 15.802.334, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.532, declara que en el presente Asunto ha operado la Perención de la Instancia, con fundamento en el artículo 267, en su encabezamiento, del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el artículo 269 eiusdem. Así se declara.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dos (02) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Provisorio,

María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma

Sentencia interlocutoria
con fuerza de definitiva
02/07/2012 01:17:18 p.m.


ASUNTO: BP02-S-2011-001408