ASUNTO: BP02-S-2010-001870
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
20/07/2012 09:57:03 a.m.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2010-001870
Por cuanto en la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada el ciudadano MARCOS EDUARDO RUIZ FLORES, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 18.126.291, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Aida Rosalba Parababidis Mantilla, e inscrita en el InPreabogado bajo el Niro. 91.805, por este Tribunal por auto de fecha 29 de julio de 2010, insto al mencionado ciudadano consignar copias certificadas de su Acta de Nacimiento, y del Acta de Defunción, de quien en vida se llamara María Magdalena Flores, concediéndole al efecto diez (10) días de Despacho, para su consignación.
Ahora bien, transcurrido en creces como ha sido el lapso otorgado al ciudadano MARCOS EDUARDO RUIZ FLORES, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 18.126.291, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Aida Rosalba Parababidis Mantilla, e inscrita en el InPreabogado bajo el Niro. 91.805, sin que conste en autos la consignación de los documentos requeridos, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el precedentemente mencionado ciudadano.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinte (20) días del mes de Julio de dos mil doce (2012) Años:202° de la Independencia y 153 ° de la Federación.
La Secretaria,

María Eugenia Pérez


La Secretaria,


Abog. Ismary Lara




ASUNTO: BP02-S-2010-001870
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
20/07/2012 09:57:03 a.m.