ASUNTO: BP02-S-2010-002669
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
20/07/2012 10:15:25 a.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2010-002669
Por cuanto en la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada el ciudadano RAMON LORENZO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.191.069, a través de su apoderada judicial ALEXANDRA HERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.829, este Tribunal por auto en fecha 07 de diciembre de 2010, mediante el cual insta al mencionado ciudadano consignar copias certificadas de su Acta de Nacimiento, y de los hijos de los hermanos fallecidos,
Ahora bien, transcurrido, hasta el día de hoy, un (01) año y siete (07) meses, sin que conste que el ciudadano RAMON LORENZO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.191.069, a través de su apoderada judicial ALEXANDRA HERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.829, haya consignado la documentación requerida, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el precedentemente mencionado ciudadano, a través de su apoderada judicial ALEXANDRA HERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.829,
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinte (20) días del mes de Julio de dos mil doce (2012) Años:202° de la Independencia y 153 ° de la Federación.
La Secretaria,
María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Ismary Lara
ASUNTO: BP02-S-2010-002669
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
20/07/2012 10:15:25 a.m.
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