ASUNTO: BP02-S-2011-000372
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
20/07/2012 09:49:39 a.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2011-000372
Por cuanto en la presente solicitud de Justificativo de Testigo, presentada por la ciudadana MARIA GLADYS CORREA DE ALFONSO, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 80- 788.520, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CESAR GUEVARA SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.320, este Tribunal por auto de fecha 28 de febrero de 2011, insto a la mencionada ciudadana consignar el acta de Nacimiento de “Mónica Paola, debidamente suscrita por el Registrador Civil correspondiente”, en virtud que la partida consignada “no está suscrita por el Funcionario Público…”, concediéndole al efecto diez (10) días de Despacho.
Ahora bien, transcurrido en creces como ha sido el lapso otorgado a la ciudadana MARIA GLADYS CORREA DE ALFONSO, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 80- 788.520, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CESAR GUEVARA SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.320, sin que conste en autos la consignación del documento requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de justificativo de testigo, formulada por la precedentemente ciudadana.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinte (20) días del mes de Julio de dos mil doce (2012) Años:202° de la Independencia y 153 ° de la Federación.
La Secretaria,
María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Ismary Lara
ASUNTO: BP02-S-2011-000372
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
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