ASUNTO: BP02-S-2012-000088
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
20/07/2012 12:01:44 pm.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-000088

Consta en estas actuaciones que por auto de fecha primero de febrero de 2012, previo a la admisión de la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185 A del Código Civil, formulada por los ciudadanos BIL GENE BYRD y MARIBEL DEL CARMEN TORRES, .extranjero y venezolana, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, cónyuges, portadores de las cédulas de identidad Nros. E- 84.441.218 y 8. 285. 903, respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio DANIELA SANCHEZ y YELITZA RICARDI, titulares de las cédulas de identidad nros. 13.369.049 y 14. 911. 901, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.464 y 120.582, respectivamente, este Tribunal por auto de fecha 1° de febrero de 2012, insto a la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN TORRES comparecer ante este tribunal “… a los fines de subsanar ante este despacho la enmendadura observa al estampar su cédula de identidad en el escrito de la solicitud de divorcio……”
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido mas de cinco (05) meses, sin que la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN TORRES, haya subsanado ante este Tribunal la enmendadura que presenta su numero de cédula de identidad asentada al pie del escrito que contiene la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185 A del Código Civil, formulada por los ciudadanos BIL GENE BYRD y MARIBEL DEL CARMEN TORRES, .extranjero y venezolana, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, cónyuges, portadores de las cédulas de identidad Nros. E- 84.441.218 y 8. 285. 903, respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio DANIELA SANCHEZ y YELITZA RICARDI, titulares de las cédulas de identidad nros. 13.369.049 y 14. 911. 901, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.464 y 120.582, respectivamente, tomando para ello el tiempo transcurrido, sin que la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN TORRES, haya dado cumplimiento a lo exigido por este Juzgado en auto de fecha primero de febrero de dos mil doce.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 , en concordancia con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Se da por terminado el presente Asunto y se ordena su archivo definitivo.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinte (20) días del mes de Julio de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Provisorio,

María Eugenia Pérez

La Secretaria,


Abog. ISMARY LARA


ASUNTO: BP02-S-2012-000088
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
20/07/2012 12:01:44 pm.