ASUNTO: BP02-V-2012-000301
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
20/07/2012 11:21:53 a.m.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2012-000301

Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 23 de marzo de 2012, este Tribunal, admitió demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por CONSTRUCTORA URBANO FERMIN C.A., -CUFERCA-, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del estado Anzoátegui, bajo el Nro. 14, Tomo A- 20, de fecha 01 de abril de 2004, a través de su apoderada judicial BLANCA COVA URBANO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21. 616, contra SEGUROS CONSTITUCION C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 27 de noviembre de 1989, bajo el Nro. 20, Tomo 60-A, acordando la citación de la parte demandada, con la finalidad que de contestación a la demanda, conforme al procedimiento breve contenido en el Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en diligencia de fecha 18 de junio de 2012, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles; recibida en este Tribunal en fecha 17 de julio de 2011, conforme consta de nota de Secretaria cursante al vuelto del folio veintiocho del expediente, la abogada Blanca Cova Urbano, antes identificada, desistió “del procedimiento en virtud que la parte demandada cumplió con el pago del siniestro.
Este Tribunal , por cuanto a la abogada Blanca Cova Urbano, le fue otorgado expresamente facultad para desistir, conforme consta del Instrumento poder acompañado en el libelo de la demanda, admite dicho desistimiento. Lo homologa. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo con ocasión de la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por CONSTRUCTORA URBANO FERMIN C.A., -CUFERCA-, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del estado Anzoátegui, bajo el Nro. 14, Tomo A- 20, de fecha 01 de abril de 2004, a través de su apoderada judicial BLANCA COVA URBANO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21. 616, contra SEGUROS CONSTITUCION C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 27 de noviembre de 1989, bajo el Nro. 20, Tomo 60-A.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 , en concordancia con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Se da por terminado el presente Asunto y se ordena su archivo definitivo.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinte (20) días del mes de Julio de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Provisorio,

María Eugenia Pérez

La Secretaria,


Abog. ISMARY LARA




ASUNTO: BP02-V-2012-000301
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
20/07/2012 11:21:53 a.m.