SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: BP02-S-2012-001382
25/07/2012 02:05:04 p.m.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-001382

PARTE SOLICITANTE Ciudadana MERCEDES DEL VALLE GUACARAN DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.170.833

ABOGADO ASISTENTE YSAMAR VARGAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.216

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

I

Mediante escrito de fecha 21 de Junio de 2012, la ciudadana MERCEDES DEL VALLE GUACARAN DE RODRIGUEZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YSAMAR VARGAS LAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.216 , alega que en fecha 27 de mayo de 2012, falleció ab-intestato, JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nro. 495.983, domiciliado en la calle Unión, casa Nro. 6- 70, La Matanza, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, dejando como únicos herederos a su cónyuge MERCEDES DEL VALLE GUACARAN DE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 3.170.833 y a sus descendientes JUAN CARLOS RODRIGUEZ GUACARAN, RAFAEL SIMON RODRIGUEZ GUACARAN y COROMOTO DEL VALLE RODRIGUEZ GUACARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números, 7.948.952, 13.369.267, 15.699.001. razón por la cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, y la documentación acompañada los declare, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ VILLARROEL, , de nacionalidad venezolano, portador de la cédula de identidad número 495.983, fallecido AB-intestato en fecha 27 de mayo de 2012.
II
Al escrito en referencia la ciudadana MERCEDES DEL VALLE GUACARAN DE RODRIGUEZ acompañó la siguiente documentación:
• Copias certificadas de las Actas de nacimientos de los ciudadanos JUAN CARLOS RODRIGUEZ GUACARAN, RAFAEL SIMON RODRIGUEZ GUACARAN y COROMOTO DEL VALLE RODRIGUEZ GUACARAN, hijos de los ciudadanos JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ VILLARROEL y MERCEDES DEL VALLE GUACARAN DE RODRIGUEZ.
• Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ VILLARROEL, registrada bajo el nº 183, tomo I, Folio 183, del Año 2012, correspondiente a la Parroquia San Cristóbal del Registro Civil de Defunción, del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 27 de mayo de 2012, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 495.983, de estado civil casado. Cónyuge MERCEDES DEL VALLE GUACARAN DE RODRIGUEZ. DESCENDIENTES JUAN CARLOS RODRIGUEZ GUACARAN, RAFAEL SIMON RODRIGUEZ GUACARAN y COROMOTO DEL VALLE RODRIGUEZ GUACARAN,
• Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos MERCEDES DEL VALLE GUACARAN DE RODRIGUEZ, JUAN CARLOS RODRIGUEZ GUACARAN, RAFAEL SIMON RODRIGUEZ GUACARAN y COROMOTO DEL VALLE RODRIGUEZ GUACARAN, JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ VILLARROEL.
• Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos MERCEDES DEL VALLE GUACARAN DE RODRIGUEZ Y JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ VILLARROEL.
III
El 02 de julio de 2012, se admitió la presente solicitud acordándose tomarle declaración a los testigos que presentare la parte interesada.
En fecha 11 de Julio de 2012, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos NANCY RODRIGUEZ DE ARRIOJAS Y BERNALDO CORREDOR GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.310.336 y 4.074.319, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana MERCEDES DEL VALLE GUACARAN DE RODRIGUEZ; que les consta que conocieron de vista trato comunicación a quien en vida se llamara JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ VILLARROEL, fallecido el día 27 de mayo de 2012; que les consta que los Únicos y Universales Herederos del de cujus JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ VILLARROEL, son los ciudadanos MERCEDES DEL VALLE GUACARAN DE RODRIGUEZ, JUAN CARLOS RODRIGUEZ GUACARAN, RAFAEL SIMON RODRIGUEZ GUACARAN y COROMOTO DEL VALLE RODRIGUEZ GUACARAN .
IV
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, y a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos NANCY RODRIGUEZ DE ARRIOJAS Y BERNALDO CORREDOR GARRIDO, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos MERCEDES DEL VALLE GUACARAN DE RODRIGUEZ, JUAN CARLOS RODRIGUEZ GUACARAN, RAFAEL SIMON RODRIGUEZ GUACARAN y COROMOTO DEL VALLE RODRIGUEZ GUACARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.170.833, 7.948.952, 13.369.267, 15.699.001, respectivamente , sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ VILLARROEL, quien conforme consta del Acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 495.983, de estado civil Casado, y quien falleció en fecha 27 de mayo de 2012; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Provisorio,

María Eugenia Pérez

La Secretaria,


Abog. ISMARY LARA





SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: BP02-S-2012-001382
25/07/2012 02:05:04 p.m.