ASUNTO: BP02-V-2012-000699
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUIERZA DE DEFINITIVA
25/07/2012 02:27:07 p.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2012-000699
Consta en estas actuaciones, que el ciudadano OSCAR MANUEL GONCALVES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.904.314, a través de su apoderado judicial GERMAN JOSE MARCANO MEDINA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.092, procedió a demandar por COBRO DE BOLIVARES, por la Vía Ejecutiva, a la ciudadana , quien es mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 318. 750, alegando que en fecha 12 de abril de 2010, el demandante suscribió un contrato de arrendamiento con la demandada, sobre un inmueble constituido por una CASA- QUINTA,, denominada El Encanto, situada en la calle Maturín con carrera 27, en la Nueva Barcelona, en Jurisdicción del Municipio autónomo Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, estableciéndose en la cláusula cuarta del contrato que el canon mensual era de DIEZ MIL BOLIVARES mensuales, los cuales el arrendatario se obligaba a pagar puntualmente dentro de los cinco días continuos,, “es decir desde el 15 hasta el 20 de cada mes”..
Agrega la parte demandante que la Arrendadora, ha incumplido con el pago del canon de arrendamiento, desde el 15 de octubre de 2011 hasta la presente fecha, es decir 25 de junio de 2012, “…por consiguiente…l Arrendataria adeuda a la presente fecha a mi representado la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00)….y ha sido imposible por vía extrajudicial lograr el pago de las respectivas pensiones de arrendamientos, violentando así en lo establecido en el contrato suscrito entre ambas partes..”. Razón por la cual , el ciudadano OSCAR MANUEL GONCALVES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.904.314, a través de su apoderado judicial GERMAN JOSE MARCANO MEDINA, procede a demandar por Cobro de Bolívares, por la Vía Ejecutiva a la ciudadana YARITZA GISELA COA DIAZ, quien es mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 318. 750, para que le pague la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00), por concepto de “cánones de arrendamientos a plazo vencidos y no pagados, que comprende el pago de los cánones de arrendamientos desde el 15 de octubre del 2011 hasta la presente fecha 25 de junio de 2012, ambos meses inclusive”..
En este sentido el Tribunal observa que a través del Cobro de Bolívares, por la Vía Ejecutiva, el ciudadano OSCAR MANUEL GONCALVES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.904.314, a través de su apoderado judicial GERMAN JOSE MARCANO MEDINA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.092, pretende cobrar cánones de arrendamientos insolutos.
En fecha 21 de octubre de 2011, entró en vigencia la Ley Para la Regulación y control de los Arrendamientos de Viviendas, publicada en Gaceta Oficial Nro- 39.783, de 21 de octubre de 2011.
En el artículo 98 de la citada Ley, se establece:
“”Las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de contrato de arrendamiento, reintegro de sobrealquileres, preferencia ofertiva, preferencia arrendaticia, retracto legal arrendaticio, arrendamientos ilícitos y cualquier otra acción derivada de una relación arrendaticia sobre inmuebles destinados a vivienda, habitación o pensión, se sustanciarán y sentenciarán conforme a las disposiciones establecidas en el procedimiento oral contenido en la presente Ley independientemente de su cuantía y supletoriamente se aplicarán las disposiciones relativas al juicio oral establecidas en el Código de Procedimiento Civil.”.
En la cláusula segunda del contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes, se estableció “EL ARRENDADOR (SIC), se obliga a usar el inmueble objeto de arrendamiento única y exclusivamente como vivienda y bajo ninguna circunstancia podrá cambiar su destino sin la previa autorización escrita de EL ARRENDADOR”
De manera que, conforme a lo establecido en la cláusula segunda del contrato de arrendamiento antes citada, el bien inmueble arrendado se le da el uso de vivienda, todo lo relativo al contrato de arrendamiento suscrito por las partes antes mencionadas, debe tramitarse a través la Ley Para la Regulación y control de los Arrendamientos de Viviendas, conforme a lo preceptuado en el artículo 98 , antes citado.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela , y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el artículo 98 de la Ley Para la Regulación y control de los Arrendamientos de Viviendas, declara INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por la VIA EJECUTIVA, interpuesta por el ciudadano OSCAR MANUEL GONCALVES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.904.314, a través de su apoderado judicial GERMAN JOSE MARCANO MEDINA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.092, contra la ciudadana YARITZA GISELA COA DIAZ, quien es mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 318. 750.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con lo artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda expedir por Secretaría copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar, de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil doce (2012) Años 202° de la Independencia 153” de la Federación.
La Juez Provisorio,
María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Ismary Lara
ASUNTO: BP02-V-2012-000699
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUIERZA DE DEFINITIVA
25/07/2012 02:27:07 p.m.
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