ASUNTO: BP02-S-2012-001521
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
26/07/2012 12:51:45 p.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-001521
Consta en estas actuaciones que mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles,, por los ciudadanos JOSE CARVAJAL, CELENIA DEL VALLE BARRIOS, HUGO ARMANDO CARVAJAL BARRIOS, HUGO ARMANDO CARVAJAL SEGOVIA, MAIRETH ALEJANDRA CARVAJAL SEGOBVIA Y JOSE ARMANDO CARVAJAL SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 499.217, 1.156.705, 8.352.301, 18.749.154 y 17.775.168, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JORGE ALEJANDRO SALAZAR LEDEZMA, titular de la cédula de identidad Nro. 10.299.732, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.112, solicitaron a este Tribunal, a quien correspondió el conocimiento del Asunto por Distribución, las Rectificaciones de sus respectivas Actas de Nacimiento.
Ahora bien, por auto de fecha 18 de julio de 2012, este Tribunal, a los fines de proveer sobre la solicitud en referencia, instó “ a la parte interesada consignar copias certificadas de las Actas de Nacimientos de la cuales se piden sus rectificaciones , para lo cual este Tribunal les concede un lapso de tres días de Despacho siguiente al de hoy”, vale decir siguientes al 18 de julio de 2012.
Revisadas las actas procesales, este Tribunal evidencia que los mencionados ciudadanos no dieron cumplimiento a lo exigido por este Juzgado, es decir no consignaron las copias certificadas de las Actas de Nacimiento, de las cuales piden sus rectificaciones, razón por la cal es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE, la solicitud de RECIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTO , formuladas por los ciudadanos JOSE CARVAJAL, CELENIA DEL VALLE BARRIOS, HUGO ARMANDO CARVAJAL BARRIOS, HUGO ARMANDO CARVAJAL SEGOVIA, MAIRETH ALEJANDRA CARVAJAL SEGOBVIA Y JOSE ARMANDO CARVAJAL SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 499.217, 1.156.705, 8.352.301, 18.749.154 y 17.775.168, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JORGE ALEJANDRO SALAZAR LEDEZMA, titular de la cédula de identidad Nro. 10.299.732, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.112. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de Julio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación..
La Juez Provisorio,
María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Ismary Lara
ASUNTO: BP02-S-2012-001521
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
26/07/2012 12:51:45 p.m.
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