SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
03/07/2012 11:20:14 a.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2011-002579
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 28 de noviembre de 2011, este Tribunal, como consecuencia de la SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICIOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, insto a la ciudadana ANGELA MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.166.651, debidamente asistida por el abogado Alfredo Rafael Cabrera Márcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 63.44, “consigne en autos copias certificadas de las actuaciones que en copia simples fotostáticas acompaño a su solicitud”. Ahora bien, transcurrido como ha sido , mas de siete (07) meses, sin que la ciudadana ANGELA MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.166.651, haya consignado la documentación requerida, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de declaración de Uncíos y Universales Herederos, por ella presentada. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda expedir por copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los tres (03) días del mes de Julio de dos mil doce (2012). Años: 203° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisorio,
María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-S-2011-002579
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
03/07/2012 11:20:14 a.m.
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